El Supremo y la tentativa absolutamente inidónea en delitos empresariales

22/07/2025

El Tribunal Supremo ha revocado el sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona en una causa por delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos empresariales en grado de tentativa. En su resolución, descarta que los hechos analizados constituyan una tentativa absolutamente inidónea, abriendo paso a su enjuiciamiento penal.

Intentos de acceso a información empresarial

Entre los días 3 y 4 de diciembre de 2019, se registraron varios intentos de conexión remota al servidor informático de tres sociedades mercantiles. Las conexiones procedían de una dirección IP vinculada al domicilio de dos exempleados y se realizaron utilizando credenciales corporativas y personales que anteriormente habían sido válidas.

Los accesos no se consumaron, debido a que la empresa había cambiado las contraseñas y activado un sistema de doble autenticación. A pesar de ello, las entidades denunciantes defendieron que la conducta desplegada no podía ser calificada como tentativa absolutamente inidónea, dado que existía un riesgo objetivo para la confidencialidad de su información empresarial.

Tentativa absolutamente inidónea

Diferencia entre imposibilidad absoluta y tentativa punible

El Tribunal Supremo recuerda que la tentativa absolutamente inidónea se caracteriza por la imposibilidad absoluta, objetiva y patente de alcanzar el resultado delictivo. En cambio, cuando los medios empleados pueden ser eficaces en condiciones normales y generan un peligro real para el bien jurídico protegido, la tentativa resulta punible.

En este caso, los investigados actuaron con conocimiento del sistema informático interno, emplearon credenciales previamente válidas y tenían la intención clara de acceder a datos sensibles. La única razón por la que no lo consiguieron fue un obstáculo técnico desconocido para ellos.

Por ello, el Alto Tribunal descarta que se trate de una tentativa absolutamente inidónea, ya que los medios no eran absurdos ni ineficaces en sí mismos, sino que la frustración del resultado obedeció a una circunstancia externa.

Valoración del riesgo

Conducta objetivamente peligrosa

La Sala destaca que la existencia de una tentativa absolutamente inidónea no puede afirmarse cuando los actos ejecutivos realizados —como en este caso— presentan un potencial real de afectar el bien jurídico. Desde una perspectiva ex ante, el comportamiento analizado reunía elementos suficientes para justificar la continuación del procedimiento penal.

El Tribunal subraya que no es necesario que la acción llegue a consumarse para que sea jurídicamente relevante, siempre que exista una puesta en peligro objetiva, como ocurrió aquí.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, revoca el sobreseimiento libre y ordena que la causa penal continúe su tramitación. Al no apreciarse una tentativa absolutamente inidónea, será en el juicio oral donde se valoren la tipicidad y la responsabilidad penal de los hechos. Las costas del recurso han sido declaradas de oficio.