El Supremo confirma que la actuación médica respetó la lex artis ad hoc

21/07/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado una demanda de responsabilidad patrimonial por supuesta mala praxis médica tras una intervención ginecológica urgente. La sentencia declara que la actuación sanitaria fue conforme a la lex artis ad hoc, descartando cualquier infracción del deber asistencial, organizativo o informativo.

Hechos probados

Intervención de urgencia tras un parto

El caso se remonta a diciembre de 2010. La paciente acudió al hospital el día 4 por un sangrado tras el parto, sin que se apreciaran motivos clínicos para su ingreso. Al día siguiente sufrió una hemorragia obstétrica masiva causada por una atonía uterina. Ante la gravedad del cuadro, los médicos practicaron un legrado. Al no obtener resultados, fue necesario realizar una histerectomía para salvar su vida.

Alegaciones de la paciente

La paciente sostenía que el ingreso el día 4 era necesario, que existía una alternativa menos agresiva como la embolización arterial y que no se le recabó consentimiento informado para la histerectomía. Sin embargo, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial rechazaron estas alegaciones. Ambos órganos concluyeron que la actuación médica fue urgente, proporcionada y ajustada a la lex artis ad hoc.

Fundamentos del Tribunal Supremo

Actuación médica conforme a la lex artis ad hoc

El Tribunal Supremo confirma que la actuación del equipo médico fue adecuada. El ingreso no era clínicamente obligatorio el día 4. La intervención quirúrgica del día 5 se realizó tras el fracaso de técnicas conservadoras. El estado de la paciente era crítico. La decisión de intervenir de forma inmediata fue coherente con la lex artis ad hoc, es decir, con el estándar técnico exigible en esa situación concreta.

Organización del servicio sin relevancia para la urgencia

El recurso sugería que la disponibilidad limitada del servicio de radiología impidió una embolización. Pero el Tribunal aclara que no se acreditó ninguna deficiencia organizativa. La histerectomía fue médicamente necesaria ante la imposibilidad de traslado seguro y la urgencia vital de la paciente.

Consentimiento informado y urgencia vital

El consentimiento informado, conforme al artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002, puede omitirse en casos de riesgo vital. La paciente no podía consentir en ese momento, y sus familiares fueron informados después. Además, ya había firmado un consentimiento previo donde se advertía del riesgo de histerectomía. La intervención, por tanto, no vulneró su derecho a la información.

Valoración razonada de la prueba

No se apreció error ni arbitrariedad en la valoración probatoria. Los tribunales de instancia analizaron los hechos con lógica, coherencia y sujeción a las reglas de la sana crítica. La Sala descarta que el recurso pueda basarse en una mera interpretación alternativa de la prueba.

Irrelevancia de las normas invocadas

Tampoco procede aplicar los artículos 1101 y 1902 del Código Civil ni la normativa de consumidores. No hubo infracción del deber asistencial, ni fallos organizativos. La asistencia prestada fue conforme a la lex artis ad hoc en todo momento.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima por completo el recurso. Declara que la actuación médica se ajustó plenamente a la lex artis ad hoc. No existió mala praxis ni vulneración de derechos. Se imponen las costas a la parte recurrente.