Validada una intervención tardía sin vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas
La Sala de lo Penal confirma la legalidad de la medida pese al incumplimiento del plazo de 24 horas
El Tribunal Supremo ha rechazado que se vulnere el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas cuando la intervención es autorizada judicialmente fuera del plazo de 24 horas previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución se dictó en el marco de una investigación por tráfico de drogas y fue debidamente motivada.
Hechos probados
Autorización fuera de plazo
Según los hechos probados, la policía solicitó la intervención de varias líneas telefónicas vinculadas a un investigado por delito contra la salud pública. El juzgado acordó la medida, pero lo hizo fuera del plazo de 24 horas fijado por el artículo 588 bis c.1 de la LECrim.
El investigado alegó que esa demora implicaba una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, y pidió que se declarara nula la prueba obtenida. También cuestionó la motivación del auto y la obtención de ciertos datos técnicos de los dispositivos.
La Sala descarta la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas
Plazo legal no esencial
El Tribunal Supremo descarta que el incumplimiento del plazo legal conlleve automáticamente una infracción constitucional. Afirma que dicho límite tiene carácter de legalidad ordinaria, y que su superación no afecta al contenido esencial del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas si la intervención se acuerda mediante resolución judicial fundada y en un contexto de investigación penal por delito grave.
Obtención de datos técnicos sin afectación al derecho
En cuanto a la falta de constancia sobre cómo se obtuvieron los identificadores IMEI e IMSI, el Tribunal aclara que estos datos no están protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, al tratarse de información técnica preexistente. Su obtención no requiere autorización judicial y puede realizarse por cauces lícitos sin que ello afecte a ningún derecho fundamental.
Motivación del auto judicial
El recurso también impugnaba la motivación del auto autorizador, alegando que se limitaba a remitir al oficio policial. No obstante, el Tribunal considera válida esa remisión si el oficio contiene los indicios suficientes para justificar la medida. En este caso, la resolución se apoyó en seguimientos, vínculos con redes criminales y comunicaciones previas intervenidas.
La Sala entiende que esa fundamentación permite verificar el cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad, y que se respetó plenamente el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.
Fallo del Tribunal Supremo
Desde un punto de vista jurídico, el retraso en la autorización no compromete las garantías esenciales del derecho fundamental. Por tanto, el Tribunal concluye que no se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas y confirma la sentencia condenatoria, imponiendo las costas del recurso al recurrente.
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