El Tribunal Supremo anula liquidación de IRPF por valoración incompleta
La falta de inspección interior invalida la comprobación de valores
El Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como la sanción derivada, al considerar que la valoración de los inmuebles realizada por la Administración fue incompleta por no incluir una inspección interior. En su sentencia de 24 de junio de 2025, el Alto Tribunal establece que la valoración pericial de inmuebles debe incluir una visita tanto exterior como interior del bien, salvo que se motive de forma razonada su innecesariedad.
El caso se originó cuando un contribuyente aportó a una sociedad mercantil varios inmuebles heredados años antes, aplicando el régimen especial de neutralidad fiscal del Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). La Inspección de Hacienda consideró que no concurrían los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF —actividad económica real con local exclusivo y trabajador a jornada completa—, por lo que denegó el régimen especial y consideró que se había generado una ganancia patrimonial sujeta a tributación.
Una valoración sin acceso interior no es suficiente
La Administración basó su valoración pericial en observaciones exteriores y fotografías, sin acceder al interior de los inmuebles. El contribuyente recurrió la liquidación y la sanción, alegando que esta omisión vulneraba el principio de capacidad económica y las garantías básicas del procedimiento tributario. La Audiencia Nacional desestimó el recurso, pero el Supremo ha estimado finalmente el recurso de casación presentado, anulando todos los actos impugnados.
El Tribunal considera que esta forma de proceder infringe la “buena praxis pericial” exigida a los peritos de la Administración, pues una valoración basada únicamente en indicios exteriores carece de la motivación suficiente exigida por el artículo 160.2 del Reglamento de Revisión en vía administrativa (RGAT). La doctrina del Supremo en este punto es clara: la inspección directa del bien es la regla general y su omisión debe ser una excepción justificada.
El fallo del Tribunal Supremo y sus consecuencias
En su fallo, el Supremo estima el recurso del contribuyente, anula la sentencia de la Audiencia Nacional, y deja sin efecto la liquidación y la sanción tributaria. No impone costas procesales, al entender que ninguna de las partes actuó con mala fe o temeridad. Además, establece una doctrina jurisprudencial que vincula futuras comprobaciones de valores: la visita interior del inmueble es obligatoria, salvo que exista una justificación técnica debidamente motivada.
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