La comunidad debe repercutir IVA al arrendar la azotea comunitaria

22/09/2025

La cesión de espacios comunes está sujeta al IVA

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido la consulta vinculante V0748-25, de 28 de abril de 2025, en la que aclara el tratamiento fiscal aplicable a comunidades de propietarios que arriendan elementos comunes del edificio, como azoteas, para la instalación de antenas de telecomunicaciones.

Según el criterio de la DGT, este tipo de arrendamientos constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto implica que la comunidad de propietarios pasa a considerarse empresario o profesional a efectos fiscales, debiendo repercutir el IVA al arrendatario, presentar las correspondientes declaraciones periódicas y cumplir con las obligaciones fiscales previstas en la Ley 37/1992 del IVA.

Derecho limitado a la deducción del IVA soportado

En cuanto al derecho de deducción, la DGT recuerda que solo será posible deducir el IVA soportado por la comunidad en aquellos bienes o servicios directamente relacionados con la actividad de arrendamiento de la azotea. Es decir, podrán deducirse los gastos afectos exclusivamente a esta actividad económica, como adecuación o mantenimiento del espacio alquilado.

No obstante, no serán deducibles las cuotas soportadas por servicios generales de la comunidad, como limpieza, suministros o reparaciones no vinculadas directamente con el arrendamiento. Esta limitación deriva del principio de afectación directa establecido en el artículo 95 de la Ley del IVA.

Los propietarios no pueden deducirse el impuesto

La consulta también aclara que los comuneros, aunque sean empresarios o profesionales, no tienen derecho a deducirse el IVA correspondiente a los gastos soportados por la comunidad. El impuesto solo puede ser deducido por quien actúe como sujeto pasivo en la operación económica, en este caso, la comunidad de propietarios.

Este criterio es coherente con la normativa que establece que la deducción solo es posible cuando el contribuyente que soporta el impuesto es el mismo que realiza la actividad gravada, y siempre que cumpla con los requisitos de facturación y registro.

Una excepción jurisprudencial que no resulta aplicable

La DGT menciona, para descartarla, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-25/03), en la que se permitió a un empresario deducir el IVA de una factura emitida a nombre de él y su cónyuge. Sin embargo, este supuesto no resulta aplicable al caso de comunidades de propietarios, que operan como una entidad diferenciada con capacidad jurídica para ser sujeto pasivo del IVA.