El Tribunal General confirma la nulidad de marcas tridimensionales funcionales.
Europa anula la marca del cubo Rubik
Un conflicto entre diseño, técnica y protección marcaria
El Tribunal General de la Unión Europea ha resuelto un litigio de relevancia para el ámbito del derecho de marcas. En sus sentencias de 3 de julio de 2024, dictadas en los asuntos acumulados T-1170/23 a T-1173/23, confirmó la anulación de varias marcas tridimensionales registradas por la predecesora de Spin Master Toys UK, que reproducían la forma del popular “cubo de Rubik”.
Las decisiones judiciales validan lo resuelto por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que en 2013 había estimado las solicitudes de nulidad formuladas por la empresa Verdes Innovations SA. La controversia se centra en si la forma tridimensional del cubo, con su estructura cuadriculada y diferenciación de colores, puede gozar de protección como marca de la Unión.
Por qué no puede ser marca la forma del cubo
Según el artículo 7.1.e) del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, no pueden registrarse como marcas los signos constituidos exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico. Esta norma busca impedir que los derechos de marca se utilicen para obtener ventajas exclusivas sobre soluciones técnicas.
En este caso, tanto la EUIPO como el Tribunal General han concluido que las características esenciales del signo —la forma cúbica, la cuadrícula de cada cara y la diferenciación visual de las piezas— cumplen una función técnica. Esa estructura permite que el puzle sea funcional, lo que impide su registro como marca.
Aunque Spin Master alegó que existían elementos decorativos y no funcionales —como los colores utilizados—, el Tribunal consideró que dichos colores solo cumplían una función secundaria. Su disposición tiene como objetivo permitir la distinción entre las caras del cubo y sus segmentos, por lo que también contribuyen al resultado técnico.
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