Sentencia 248/2025: Audiencia revoca indemnización al esposo por daño moral

07/07/2025

Audiencia limita indemnización al esposo

Antecedentes: histerectomía tras cesárea y reclamación

La Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sentencia 248/2025, ha revocado la indemnización de 25.000 euros concedida al esposo de una paciente que perdió la fertilidad tras una cesárea complicada. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la aseguradora, entendiendo que el daño moral alegado por el cónyuge no es resarcible con base en el baremo de daños corporales de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, norma que se aplicó en la demanda.

El proceso se inició tras el nacimiento de la hija del matrimonio. La madre sufrió complicaciones que obligaron a practicarle una histerectomía, privándola de la posibilidad de tener más descendencia. Los demandantes reclamaron más de 135.000 euros: 111.831,98 euros para la madre y 25.000 euros para el padre, por el sufrimiento moral derivado de la pérdida de la capacidad de ampliar la familia.

Fundamento jurídico: aplicación estricta del baremo

La Sala recuerda que el baremo invocado por los demandantes —que es de aplicación supletoria en supuestos de daños distintos de los accidentes de circulación cuando las partes así lo eligen— no reconoce el derecho del cónyuge de la víctima directa a ser indemnizado por daño moral, salvo supuestos expresos previstos legalmente, como los de los familiares de grandes lesionados (art. 32 y anexo del baremo).

La Audiencia subraya que el propio sistema legal elegido por los reclamantes excluye la posibilidad de conceder indemnización al esposo, dado que la madre, aunque ha sufrido una pérdida irreversible, no se encuadra en las categorías excepcionales que permitirían resarcir el daño moral del cónyuge. De este modo, el tribunal aplica de forma estricta los artículos y tablas del baremo, excluyendo interpretaciones extensivas no previstas en la ley.

Revisión del devengo de intereses

La Sentencia 248/2025 también modifica el inicio del cómputo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). La Audiencia fija como fecha de inicio el 4 de enero de 2021, coincidiendo con la reclamación extrajudicial formalizada mediante burofax. Rechaza que los intereses se devenguen desde la estabilización de la lesión en 2019, al no constar reclamación fehaciente anterior.