El Tribunal Supremo exige declarar caducidad antes de nueva inspección tributaria
Caducidad sin declarar anula inspección
Procedimiento de comprobación limitada: origen del conflicto
La Oficina de Gestión Tributaria inició en febrero de 2014 un procedimiento de comprobación limitada sobre el IRPF correspondiente al ejercicio 2010. El procedimiento superó el plazo de seis meses fijado en el artículo 104.1 LGT, sin que la Administración dictara resolución expresa de caducidad. Pese a que el procedimiento había caducado por ministerio de la ley, la falta de declaración formal de caducidad generó un efecto jurídico relevante en el procedimiento posterior.
Inicio irregular del procedimiento inspector
En enero de 2015, la Administración acordó incoar un procedimiento inspector sobre el mismo período y concepto tributario. Dicho procedimiento concluyó con liquidación y sanción, que fueron impugnadas por el contribuyente. Este fundamentó su recurso en que el procedimiento inspector estaba viciado de nulidad, al haberse iniciado sin haberse declarado previamente la caducidad del procedimiento anterior, vulnerando lo dispuesto en los artículos 104.5 y 139.1 LGT.
Postura de la Administración tributaria
La Administración entendió que el artículo 139.1 LGT le permite iniciar un nuevo procedimiento tras la caducidad de uno previo, sin necesidad de declaración expresa de caducidad. Sostenía que el simple transcurso del plazo producía los efectos de la caducidad, siendo innecesaria resolución formal.
Fallo del Tribunal Supremo: obligación de declaración expresa
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 765/2025 de 16 de junio de 2025, estimó el recurso de casación. El Alto Tribunal anuló la liquidación, la sanción y la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. La doctrina fijada es clara: la caducidad del procedimiento de comprobación limitada debe ser declarada de forma expresa y de oficio por la Administración, conforme impone el artículo 104.5 LGT. Sin esa declaración expresa, el inicio del procedimiento inspector es jurídicamente inválido.
Fundamentos técnicos de la decisión
El Supremo interpreta que el artículo 139.1 LGT, que permite iniciar un nuevo procedimiento tras la caducidad de uno anterior, exige como presupuesto la previa declaración formal de caducidad. La ausencia de esa declaración vulnera las garantías procedimentales del contribuyente y contraviene el principio de legalidad administrativa, dado que la caducidad no produce por sí sola efectos liberatorios sin la declaración correspondiente.
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