IVA en pedidos de comida a domicilio: Análisis de la consulta vinculante DGT
IVA en pedidos de comida a domicilio
Análisis de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V0591-25, con fecha 1 de abril de 2025, para aclarar el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los servicios prestados por restaurantes colaboradores que elaboran alimentos para una empresa de restauración. Esta empresa vende sus productos en sus restaurantes y a través de plataformas de reparto. Para los pedidos a domicilio, se apoya en restaurantes colaboradores próximos al cliente que preparan el pedido según las recetas de la empresa, utilizando materias primas que esta les suministra.
La empresa factura al cliente final y recibe la factura del restaurante colaborador por sus servicios y por los materiales utilizados, adquiridos previamente como stock.
Calificación de las operaciones: prestación de servicios
La Dirección General de Tributos confirma que estas operaciones deben considerarse prestaciones de servicios y no entregas de bienes. Esta interpretación se basa en la Ley 37/1992 del IVA, en sus artículos 4 y 5, y en la jurisprudencia europea (asunto 139/84, Van Dijk Boekhuis). La clave está en que es la empresa consultante quien aporta la mayor parte de los materiales utilizados en la elaboración del pedido. La aportación de materiales por parte del restaurante colaborador es muy reducida y no altera la calificación de la operación.
El tipo de IVA aplicable: 10 %
La normativa vigente, en particular el artículo 91.Tres de la Ley 37/1992, permite aplicar el 10 % de IVA a las ejecuciones de obra que den lugar a bienes cuya entrega tributaría a ese tipo reducido. En este caso, los alimentos preparados por los restaurantes colaboradores cumplen con los requisitos, al tratarse de productos destinados a la nutrición humana. Quedan fuera de este beneficio fiscal las bebidas alcohólicas y determinadas bebidas refrescantes con azúcares añadidos.
Resolución de la consulta y efectos
La Dirección General de Tributos resuelve que las transformaciones realizadas por los restaurantes colaboradores están sujetas al 10 % de IVA. La respuesta tiene carácter vinculante, conforme al artículo 89.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
© 2025 All rights reserved