El Supremo avala la exclusión en el procedimiento de evaluación
El Tribunal Supremo ha confirmado que las universidades públicas pueden excluir al profesorado asociado del procedimiento de evaluación de méritos que da acceso a determinados complementos retributivos. Esta sentencia refuerza la posibilidad de regular de forma diferenciada el procedimiento de evaluación, atendiendo a las particularidades del profesorado asociado.
Solicitud de acceso al procedimiento de evaluación
Los hechos tienen su origen en la convocatoria de 2018 para el procedimiento de evaluación de los méritos docentes, investigadores y de gestión en las Universidades Públicas de Andalucía. En dicha convocatoria, se excluyó expresamente al profesorado asociado, debido a su contratación temporal y a tiempo parcial.
Un profesor asociado de la Universidad de Granada solicitó participar en el procedimiento de evaluación, pero su solicitud fue rechazada por no cumplir con el requisito de dedicación a tiempo completo. Frente a esta negativa, interpuso recurso contencioso-administrativo.
El TSJ de Andalucía le reconoció el derecho a participar
En apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso y declaró el derecho del profesor a participar en el procedimiento de evaluación, argumentando que debía garantizarse la igualdad de trato entre personal temporal y fijo.
Cuestión de interés casacional
Interpretación sobre el procedimiento de evaluación en el profesorado asociado
La Junta de Andalucía presentó recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Supremo al considerar que existía interés casacional. La cuestión a resolver consistía en determinar si el profesorado asociado, pese a su contratación temporal y parcial, puede participar en el procedimiento de evaluación de méritos en igualdad de condiciones que el personal docente a tiempo completo.
Doctrina del Tribunal Supremo
El procedimiento de evaluación puede excluir al profesorado asociado
El Tribunal Supremo establece que la exclusión del profesorado asociado del procedimiento de evaluación es conforme a derecho. Dicha exclusión se justifica en:
- La naturaleza temporal y parcial de su relación contractual.
- La finalidad de su incorporación, centrada en aportar experiencia profesional externa.
- La limitación de sus funciones a la actividad docente, sin exigencia de investigación ni gestión.
Asimismo, el Supremo destaca que las directivas europeas sobre igualdad no imponen que el procedimiento de evaluación sea idéntico para el profesorado asociado, ya que su situación no es comparable a la del personal a tiempo completo.
Convocatoria de 2024
Inclusión parcial en el procedimiento de evaluación
El Supremo recuerda que, en la convocatoria de 2024, el profesorado asociado ha sido incluido únicamente en el procedimiento de evaluación de la actividad docente. Sin embargo, se mantiene su exclusión de la evaluación de méritos en investigación y gestión, en coherencia con la doctrina judicial consolidada.
Fallo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, revoca la sentencia del TSJ de Andalucía y avala la legalidad de excluir al profesorado asociado del procedimiento de evaluación de méritos en igualdad de condiciones que el personal docente a tiempo completo.
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