La Audiencia de Barcelona condena uso digital no autorizado de obras
El origen de la controversia
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Punto Fa, S.L. (Mango) por vulnerar los derechos de propiedad intelectual de reconocidos artistas como Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró. La sentencia (731/2025, recurso 309/2024) resuelve un conflicto iniciado tras el uso no autorizado de obras plásticas que fueron transformadas digitalmente y convertidas en NFTs, difundidas en plataformas como Opensea, el metaverso Decentraland y redes sociales de la compañía.
El tribunal ha declarado que estos actos constituyen infracción de derechos de reproducción (art. 18 TRLPI), transformación (art. 21 TRLPI) y comunicación pública (art. 20 TRLPI), por haberse realizado sin la preceptiva autorización de los titulares de los derechos o de la entidad de gestión VEGAP.
Claves jurídicas de la sentencia
El tribunal ha subrayado que la propiedad de las obras físicas no habilita al titular del soporte a digitalizarlas, transformarlas ni comunicarlas en entornos virtuales. El derecho de exposición pública previsto en el artículo 56.2 TRLPI se limita a la exhibición física del original, sin extenderse al entorno digital o virtual. La Audiencia ha destacado que la digitalización y uso de las obras para generar composiciones digitales y NFTs constituye un acto de reproducción que solo puede realizarse con autorización.
Además, se rechaza el argumento de la empresa sobre la posible aplicación del fair use, doctrina del derecho estadounidense, al no tener cabida en el marco normativo español, el cual solo admite las excepciones expresamente recogidas en los artículos 31 a 40 del TRLPI.
Consecuencias para las partes
La Audiencia Provincial ha condenado a Punto Fa al cese de los actos infractores, la destrucción de los NFTs y el material publicitario creado, la publicación del fallo condenatorio en sus plataformas y el pago de indemnizaciones: 500.000 euros por daños patrimoniales, 250.000 euros por daños morales y los gastos acreditados de investigación. También se le impone el pago de las costas procesales.
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