Nueva sentencia sobre el derecho a la propia imagen

26/06/2025

El Tribunal Supremo protege el derecho a la propia imagen frente a la utilización publicitaria no consentida

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza la protección del derecho a la propia imagen, al considerar que la difusión de la imagen de una actriz en un cortometraje publicitario sin su consentimiento vigente constituye una intromisión ilegítima. La Sala de lo Civil recuerda que el derecho a la propia imagen, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, no queda excluido por la explotación profesional de la imagen.

Hechos probados

Difusión de la imagen sin consentimiento vigente

En el año 2014, la demandante, actriz y modelo, participó en un cortometraje publicitario encargado por una empresa tecnológica. En un primer momento, prestó su consentimiento para la utilización de su imagen en el cortometraje, que fue difundido a través de las redes sociales y otros canales de comunicación de la empresa.

Sin embargo, debido al impago de la retribución pactada, tras la entrada en concurso de acreedores de la productora, la actriz revocó expresamente el consentimiento otorgado para el uso de su imagen.

A pesar de la revocación y de los requerimientos formales enviados, la empresa continuó difundiendo el cortometraje, lo que motivó la interposición de una demanda por vulneración del derecho a la propia imagen.

Pronunciamientos judiciales anteriores

Primera Instancia y Audiencia Provincial

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda al considerar que la difusión de la imagen sin consentimiento vigente vulneraba el derecho a la propia imagen de la demandante.

Por el contrario, la Audiencia Provincial revocó dicha sentencia, al entender que la reclamación se basaba exclusivamente en un incumplimiento contractual y no existía, a su juicio, vulneración del derecho a la propia imagen.

La revocación del consentimiento y la protección del derecho a la propia imagen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante y declara que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

La sentencia destaca que el derecho a la propia imagen implica la facultad de decidir libremente sobre el uso y difusión de la imagen personal. Esta protección constitucional se mantiene incluso cuando la imagen se utiliza con fines profesionales o publicitarios.

La explotación económica no excluye la protección del derecho a la propia imagen

El Alto Tribunal recuerda que, aunque una persona explote su imagen en el ámbito publicitario, conserva intacta la protección de su derecho a la propia imagen. La revocación válida del consentimiento impide cualquier difusión posterior de la imagen, y su incumplimiento supone una vulneración directa de este derecho fundamental, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982.

Conclusión

El Tribunal Supremo reafirma la máxima protección del derecho a la propia imagen, incluso en el ámbito publicitario y profesional. La persona titular de la imagen tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento y, si dicha revocación es ignorada, se produce una vulneración ilegítima del derecho a la propia imagen, con las consecuencias jurídicas que establece la ley.