El Supremo cierra la puerta a argumentos nuevos en casación penal

21/07/2025

El Supremo fija límites a la casación penal: condena por violencia familiar sin convivencia

El Tribunal Supremo ha confirmado en su Sentencia núm. 487/2025 (ECLI:ES:TS:2025:2606) la condena de una mujer por delitos de maltrato, amenazas e injurias en el ámbito familiar, cometidos contra su madre durante una discusión en presencia de menores. El fallo del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Valencia fue ratificado por la Audiencia Provincial en apelación, y posteriormente recurrido en casación.

La recurrente planteó por primera vez en el recurso ante el Supremo que no existía convivencia con la víctima, elemento que, en su opinión, excluía la aplicación de los tipos penales agravados previstos en los artículos 153.2, 171.7 y 173.4 del Código Penal.

El argumento inadmitido: falta de convivencia como cuestión nueva

El núcleo del recurso consistía en que la relación madre-hija, sin convivencia, no debía dar lugar a la agravación penal prevista en los artículos citados, dado que estos remiten al artículo 173.2 CP, donde, en determinadas relaciones, la convivencia constituye un requisito para que opere la agravación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado entrar en el fondo del asunto. Consideró que este argumento constituye una cuestión nueva, al no haber sido planteado ni en la fase de instancia ni en la de apelación. La doctrina jurisprudencial consolidada impide que se introduzcan en casación motivos que no fueron objeto de análisis por parte del tribunal que resolvió la apelación.

La doctrina del Supremo sobre la cuestión nueva

La decisión se ampara en la jurisprudencia que interpreta el artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformado por la Ley 41/2015. Desde esta modificación, la casación puede dirigirse contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, pero su alcance es estrictamente revisor.

El Supremo ha reiterado que la casación penal solo puede analizar lo resuelto previamente por la Audiencia y no está diseñada para examinar alegaciones completamente nuevas. Esta doctrina se resume en el principio “tantum devolutum quantum apellatum”: lo que no se recurrió en apelación, se considera consentido y, por tanto, no revisable en casación.

Como recuerda la STS 345/2020, este principio es común a todas las jurisdicciones del Tribunal Supremo, incluidas la civil, contencioso-administrativa y social. Cuando existe una segunda instancia previa, los motivos de casación deben derivarse directamente de lo resuelto en esa apelación.

Excepciones a la regla: beneficio para el reo e indefensión

El Tribunal admite que hay situaciones excepcionales en las que podría analizarse una cuestión nueva. Estas excepciones son dos: (1) cuando la infracción sea claramente favorable al acusado y pueda deducirse sin dificultad del relato de hechos probados; y (2) cuando la omisión haya generado una indefensión material, con trascendencia constitucional.

En el caso analizado, la Sala concluye que ninguna de estas excepciones resulta aplicable. La supuesta ausencia de convivencia no era evidente en los hechos probados, y la defensa tuvo oportunidad de plantear el argumento en fases anteriores del proceso, sin hacerlo. Por tanto, no puede alegarse ahora ni perjuicio irreparable ni indefensión real.

Consecuencias procesales: desestimación sin pronunciamiento sobre el fondo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha optado por desestimar el recurso sin analizar el fondo del motivo, al constatar el óbice procesal. Como resultado, se mantiene la condena impuesta por el juzgado de primera instancia y confirmada por la Audiencia Provincial. Igualmente, se impone a la recurrente el pago de las costas del recurso, conforme al artículo 901 de la LECrim.

La resolución reafirma la naturaleza estrictamente revisora del recurso de casación en el proceso penal actual. En un sistema que ya garantiza una doble instancia, la casación no puede convertirse en un tercer grado de revisión ni en un mecanismo para corregir omisiones de estrategia procesal por parte de las defensas.

Además, esta sentencia aclara el marco de aplicación de las agravaciones por maltrato familiar en contextos de relaciones sin convivencia. Aunque el Supremo no se pronuncia sobre la cuestión sustantiva en esta ocasión, la decisión sugiere que esta argumentación deberá plantearse correctamente en las instancias previas si se pretende su análisis posterior en sede casacional.