Prisión preventiva: requisitos y duración en España

24/06/2025

Cuando hablamos de prisión preventiva en el ámbito jurídico español, nos referimos a una medida cautelar que permite privar de libertad a una persona que está siendo investigada por un delito antes de que se dicte una sentencia firme. Es, por tanto, una forma excepcional de limitar el derecho a la libertad personal, y solo puede aplicarse cuando concurren condiciones muy concretas que la justifiquen.

¿Qué es exactamente la prisión preventiva?

La prisión preventiva (también llamada prisión provisional) no es una pena, ni implica que la persona investigada sea culpable. Se trata de una medida que puede adoptar un juez con el fin de proteger el desarrollo del proceso penal. Su función es preventiva y no punitiva: busca evitar riesgos como la fuga del acusado, la destrucción de pruebas o la reiteración delictiva.

En definitiva, se aplica cuando no hay otra forma eficaz de garantizar que la persona investigada estará disponible para el juicio y que el procedimiento podrá desarrollarse con normalidad.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se acuerde esta medida?

La prisión preventiva está regulada en los artículos 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para que un juez pueda acordarla, deben cumplirse tres condiciones fundamentales:

1. La gravedad del delito

Solo puede aplicarse si el delito investigado tiene una pena privativa de libertad igual o superior a dos años. En ciertos casos también puede acordarse si la persona tiene antecedentes penales por delitos dolosos, aunque la pena del nuevo delito sea inferior.

2. Existencia de indicios fundados de delito

Deben existir motivos racionales y suficientes para creer que la persona ha cometido el delito. No basta con una sospecha: debe haber indicios objetivos que relacionen al investigado con los hechos.

3. Que sea necesaria para uno de estos fines:

·       Evitar la fuga del investigado.

·       Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas.

·       Prevenir que el investigado vuelva a delinquir o cause daño a la víctima o a terceros.

La concurrencia de uno solo de estos fines puede justificar la medida, siempre que el juez no considere viable una medida menos restrictiva.

¿Cómo se decide aplicar prisión preventiva?

La prisión preventiva no se aplica automáticamente. Se debe celebrar una vista judicial específica en la que participan:

·       El juez.

·       El Ministerio Fiscal.

·       La defensa del investigado.

·       La acusación particular, si la hay.

Durante esta vista, cada parte expone sus argumentos. Si el juez considera que se cumplen los requisitos, dicta un auto motivado de prisión preventiva, donde explica las razones jurídicas por las que impone la medida. Este auto puede ser recurrido por la defensa.

Además, esta decisión debe tomarse en un plazo máximo de 72 horas desde la detención del investigado, salvo casos excepcionales.

¿Cuánto puede durar la prisión preventiva?

La ley establece que esta medida solo debe durar el tiempo estrictamente necesario para cumplir su finalidad, y fija límites máximos en función de la gravedad del delito:

·       Si la pena del delito es igual o inferior a 3 años:

o   Duración máxima: 1 año, con una posible prórroga de hasta 6 meses.

·       Si la pena del delito es superior a 3 años:

o   Duración máxima: 2 años, prorrogables una sola vez por otros 2 años.

·       Si se aplica únicamente para proteger pruebas, su duración no puede superar los 6 meses.

En caso de que el acusado sea condenado y recurra la sentencia, la prisión preventiva puede mantenerse hasta un máximo del 50% de la pena impuesta.

¿Existen otras medidas cautelares menos graves?

Sí. Antes de recurrir a la prisión preventiva, el juez debe valorar si se puede lograr el mismo resultado mediante otras medidas menos restrictivas, como:

·       Libertad provisional con fianza.

·       Comparecencias periódicas en el juzgado.

·       Retirada del pasaporte o prohibición de salida del país.

·       Órdenes de alejamiento respecto de la víctima.

·       Arresto domiciliario, cuando el ingreso en prisión sea desaconsejable por motivos de salud.

Estas medidas pueden adoptarse solas o combinadas, y deben aplicarse siempre que se consideren suficientes para evitar los riesgos que justificarían la prisión preventiva.

¿Puede recurrirse esta decisión?

Sí. La prisión preventiva no es definitiva. El investigado puede:

·       Recurrir el auto ante un tribunal superior.

·       Solicitar la revisión de la medida si cambian las circunstancias (por ejemplo, si disminuye el riesgo de fuga o aparecen nuevas pruebas).

·       Pedir la sustitución por una medida menos gravosa, si el juez considera que ya no es necesaria la privación de libertad.

La ley establece además que el juez debe revisar periódicamente la necesidad de mantener esta medida, y no puede prolongarla más allá de los límites establecidos sin justificación legal.

¿Hay formas especiales de cumplimiento?

Sí. Aunque lo más habitual es que se cumpla en un centro penitenciario, existen formas especiales en función de las circunstancias del caso:

·       Prisión domiciliaria, cuando concurren razones médicas.

·       Prisión incomunicada, en casos excepcionales de peligro para otras personas (limitada a un máximo de 10 días).

Estas modalidades deben acordarse con las mismas garantías y están también sujetas a control judicial.

En resumen

La prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que priva de libertad a una persona aún no condenada. Su objetivo no es castigar, sino garantizar que el procedimiento penal se pueda desarrollar sin interferencias.

Por afectar de forma directa a un derecho fundamental como la libertad, su uso está rodeado de límites legales, requisitos estrictos y posibilidades de revisión. En todo caso, debe aplicarse respetando la presunción de inocencia y recurriendo a ella solo cuando no haya otra alternativa eficaz.