El Supremo limita acumulación de lactancia a jornada parcial igual

19/06/2025

Unificación del criterio en la función pública

El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia núm. 583/2025, ha clarificado un aspecto controvertido del permiso por lactancia acumulado en el ámbito de la función pública. El fallo afecta directamente al personal funcionario y laboral que presta servicios en régimen de jornada parcial o con reducción de jornada, resolviendo una disputa sobre la aplicación de criterios proporcionales en la acumulación del permiso.

La controversia gira en torno al artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que permite sustituir la hora diaria de lactancia por un permiso retribuido acumulado en jornadas completas. El sindicato demandante argumentaba que, si el cómputo de horas de lactancia era el mismo (una hora por día laborable), el número de días acumulados debía calcularse en función de la jornada efectiva de cada empleado. De este modo, proponía dividir el total de horas —172— entre 4 horas diarias en lugar de las 7,5 de una jornada completa, lo que arrojaría un resultado de 43 días frente a los 23 aplicados por la Administración.

Posición de la Administración y respuesta judicial

La Administración autonómica se opuso a este planteamiento, manteniendo un cómputo uniforme para todo su personal, con independencia del tipo de jornada. Según su criterio, permitir a los empleados a tiempo parcial acumular más días de permiso generaría un trato privilegiado respecto de los de jornada completa. Este enfoque fue respaldado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y, posteriormente, confirmado por el Supremo.

La Sala considera que, aunque el derecho a una hora diaria de lactancia no puede ser reducido, su acumulación en días completos puede gestionarse de manera homogénea para evitar desequilibrios organizativos y jurídicos. El fallo distingue entre el derecho sustantivo (la hora diaria) y su modalidad de disfrute alternativa (la acumulación), que puede ser regulada con criterios de uniformidad sin incurrir en discriminación.

Seguridad jurídica y gestión pública

El Tribunal reitera que no se vulnera el principio de igualdad si se garantiza el disfrute del permiso en su duración total en horas. Establecer una duración común en jornadas acumuladas, aplicable a todos los empleados públicos, es jurídicamente válido y responde a una necesidad de homogeneización en la gestión de recursos humanos.