Validez jurídica de la declaración preconstituida no proyectada en sala

18/06/2025

El Supremo valida la prueba preconstituida sin su reproducción en juicio

El Tribunal Supremo ha reconocido como prueba válida la declaración preconstituida de una menor víctima de abusos, a pesar de no haberse reproducido en el juicio oral. La Sala ha considerado que esta prueba mantiene su eficacia cuando ha sido practicada con todas las garantías durante la instrucción y visionada por los jueces tras la vista oral, conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Declaración grabada ante el juez instructor

La menor prestó declaración durante la instrucción, en presencia del juez, del fiscal, de la defensa y de expertos, en una diligencia que fue grabada en vídeo. Durante la misma, las partes pudieron formular preguntas y solicitar aclaraciones. La Audiencia Provincial admitió dicha prueba, a propuesta del fiscal, para ser reproducida en el juicio oral.

Acuerdo de no reproducción en sala

Al inicio de la vista, tanto la defensa como el Ministerio Fiscal acordaron que no era necesario proyectar el vídeo en el plenario. Argumentaron que conocían perfectamente su contenido y propusieron que el tribunal lo visionara posteriormente, conforme a lo previsto en el artículo 726 LECrim. Justificaron esta decisión por motivos de economía procesal y prevención sanitaria.

Recurso de apelación y sentencia absolutoria

Presunción de inocencia y ausencia de inmediación

Frente a la condena inicial, la defensa recurrió en apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia. El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso y absolvió al acusado, argumentando que la falta de reproducción en sala privaba a la prueba de eficacia. Consideró que ni el consentimiento de las partes ni la emergencia sanitaria podían justificar la omisión del principio de inmediación.

Interpretación del Supremo del artículo 726 LECrim

Prueba practicada con garantías

El Tribunal Supremo corrigió esta interpretación. Recordó que el artículo 726 permite al tribunal valorar documentos, grabaciones y otros elementos probatorios no reproducidos en juicio, siempre que hayan sido incorporados al proceso con publicidad y contradicción. En este caso, la prueba fue plenamente accesible para las partes, quienes pudieron referirse a su contenido en sus intervenciones finales.

Equiparación con otras pruebas documentales

El Supremo indicó que esta práctica es habitual en otras diligencias complejas, como las transcripciones de escuchas telefónicas o informes técnicos extensos. La clave, según la Sala, es que las partes hayan tenido oportunidad de contrastar la prueba, aunque no se haya reproducido físicamente durante la vista.

Fallo del Tribunal Supremo

Anulación de la absolución y nueva resolución

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por la acusación particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal. Anuló la sentencia absolutoria y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva nuevamente el recurso de apelación. Con esta decisión, se reafirma la compatibilidad del artículo 726 LECrim con un proceso penal garantista, reforzando la validez de las pruebas audiovisuales preconstituida legalmente.