El Supremo diferencia exhibicionismo y corrupción sexual con criterios claros.
Delimitación entre exhibicionismo y corrupción de menores
El Tribunal Supremo ha establecido en su Sentencia 2458/2025 una diferenciación precisa entre los delitos de exhibicionismo (art. 185 CP) y corrupción de menores (art. 182 CP). El fallo resuelve un recurso de casación en el que la defensa alegaba que los actos cometidos por el condenado debían calificarse como mero exhibicionismo, al no haber coacción ni contacto físico. Sin embargo, la Sala Segunda rechaza esta tesis y confirma la condena por corrupción de menores, apoyándose en la gravedad estructural de la conducta y su finalidad sexual.
El contenido de los hechos y su relevancia jurídica
Los hechos acreditados en la instancia muestran una actuación reiterada por parte del acusado, que incluía la exposición de material pornográfico y la masturbación en presencia de menores, en entornos controlados y apartados. Estas condiciones, a juicio del Supremo, van más allá de una simple exhibición. El tribunal considera que hubo una voluntad activa de crear un marco de exposición sexual dirigido específicamente a las víctimas, todas menores de dieciséis años.
En este contexto, se valora no solo la acción, sino la configuración del entorno, el propósito sexual del autor y la especial vulnerabilidad de los menores. Estos factores permiten aplicar el tipo del artículo 182 CP, descartando que el artículo 185 resulte adecuado por su menor alcance lesivo y ausencia de exigencias como la finalidad sexual o la creación de un marco receptivo.
Criterios para la correcta calificación jurídica
Según explica la sentencia, mientras el artículo 185 CP sanciona la mera ejecución de actos obscenos ante menores, sin necesidad de que exista un objetivo corruptor ni una elaboración previa, el artículo 182 CP contempla supuestos en los que se hace presenciar al menor una escena sexual en condiciones que aumentan su impacto. No se exige coacción, pero sí una predisposición activa del autor para asegurar que el menor observe el acto.
Este matiz ha sido clave para el Alto Tribunal, que también recuerda que el artículo 182 CP protege de forma reforzada la indemnidad sexual de los menores de dieciséis años, principio recogido en la normativa interna y en tratados internacionales suscritos por España.
Implicaciones jurídicas de la sentencia
La STS 2458/2025 establece doctrina clara para diferenciar ambos tipos penales, evitando que conductas de especial gravedad puedan subsumirse en tipos menos rigurosos. También refuerza el papel del tipo subjetivo —la finalidad sexual— como criterio diferenciador fundamental. Esta precisión resulta relevante para la práctica forense, en particular para la valoración probatoria en casos de delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
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