Vendedor condenado por estafa tras manipular cuentakilómetros en La Rioja
La Audiencia de La Rioja condena a un vendedor por estafa y falsedad documental tras manipular el cuentakilómetros de un coche
La justicia riojana impone una pena de prisión conmutable por multa a un hombre que alteró el kilometraje de un vehículo antes de venderlo y falsificó un contrato privado con la firma del comprador. El fallo combina elementos típicos del derecho penal económico y la protección del consumidor, y resalta la responsabilidad penal en operaciones privadas de compraventa.
Una estafa basada en el engaño técnico: el kilometraje oculto
En una sentencia firme, la Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a un ciudadano por los delitos de estafa y falsedad en documento privado, tras comprobarse que vendió un vehículo Volkswagen Golf TDI con el cuentakilómetros manipulado. El automóvil fue vendido en 2017 por 6.000 euros, y marcaba 123.984 kilómetros, aunque su recorrido real era de 200.534.
El comprador, tras observar signos de desgaste que no se correspondían con el kilometraje declarado, inició las gestiones legales. La alteración deliberada del contador se consideró por el tribunal como un engaño suficientemente grave para provocar un error esencial en el contrato de compraventa, generando así un perjuicio patrimonial, núcleo del tipo penal de estafa (artículo 248 del Código Penal).
Documento falso y firma imitada: doble responsabilidad penal
Lo más grave del caso no fue solo la venta fraudulenta del coche, sino la reacción posterior del acusado. Ante la reclamación del comprador, el vendedor redactó un contrato privado en el que se eximía de cualquier responsabilidad por el estado del vehículo. Para conferirle apariencia de legitimidad, falsificó la firma del comprador.
Con esta acción, el tribunal entendió que concurría además el delito de falsedad documental en documento privado (artículo 395 del Código Penal), ya que se intentó simular la voluntad de una de las partes, alterando así la verdad en un documento con efectos jurídicos.
Conformidad procesal, atenuantes y pena: claves del fallo
El acusado reconoció los hechos y se acogió al procedimiento de conformidad previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto permitió dictar sentencia sin necesidad de juicio oral, una práctica cada vez más frecuente en causas penales simples.
El tribunal aplicó dos circunstancias atenuantes: la reparación del daño —presumiblemente mediante devolución o indemnización— y las dilaciones indebidas del proceso. La pena impuesta fue de dos meses de prisión, sustituida por una multa de 960 euros, lo cual evita el ingreso en prisión al tratarse de una condena inferior a dos años sin antecedentes.
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