El Tribunal Supremo confirma la inexistencia de competencia desleal en la gestión de loterías por parte de la sociedad estatal
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la desestimación de una demanda presentada por una asociación de administraciones de lotería contra la sociedad estatal encargada de la gestión de los juegos públicos. La sentencia concluye que no hubo competencia desleal ni explotación indebida de la dependencia económica.
Demanda por competencia desleal
La asociación, que representa a más de doscientos administradores de lotería, denunció que la sociedad estatal había incurrido en competencia desleal al implementar nuevas formas de comercialización:
Venta de billetes por Internet.
Emisión de resguardos impresos en quioscos y bares.
Sistema de comisiones que consideraban arbitrario.
Alegaron que estas medidas vulneraban los artículos 15.1 y 16.2 de la Ley de Competencia Desleal, socavando la exclusividad de las administraciones físicas y abusando de su dependencia económica.
Resoluciones previas
Primera instancia
El juzgado de primera instancia rechazó la mayoría de la demanda, pero consideró arbitrario el sistema de reparto de comisiones por ventas online dentro de un contexto de dependencia económica.
Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial desestimó completamente la reclamación por competencia desleal, al entender que:
Aunque existe dependencia económica, no hubo abuso injustificado de esta relación.
La implementación de resguardos impresos y venta digital responde a una estrategia objetiva y equitativa.
La venta online representa un avance tecnológico sin perjuicio para las administraciones, que siguen percibiendo comisiones.
El reparto de comisiones no carece de criterio objetivo ni incurría en discriminación.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirmó que la sociedad estatal no incurrió en competencia desleal ni explotación de la dependencia económica. En su fallo:
Reafirma que la expansión de canales de venta responde a una estrategia legítima de modernización.
No se acreditaron condiciones abusivas ni discriminatorias.
No se demostró un abuso de poder relativo, requisito esencial para alegar explotación de dependencia económica.
Conclusión
El Supremo establece que la actuación de la sociedad estatal no contraviene las normas de competencia desleal ni afecta la relación con las administraciones de lotería. Por tanto, la demanda queda desestimada en su totalidad.
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