Dieciocho personas enfrentan juicio por estafa piramidal de cuatro millones de euros
Audiencia Nacional propone juzgar una estafa piramidal millonaria
Delitos penales atribuidos y situación procesal
La Audiencia Nacional ha acordado el pase a procedimiento abreviado contra dieciocho personas por su presunta participación en una estructura criminal que, bajo la apariencia de actividades de coaching y formación financiera, habría defraudado cerca de cuatro millones de euros a más de un centenar de inversores. El instructor, titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 4, aprecia indicios suficientes de la comisión de los delitos de organización criminal (art. 570 bis CP), estafa continuada (arts. 248 y 250.1.6.º CP) y blanqueo de capitales (art. 301 CP).
La resolución acuerda el sobreseimiento provisional respecto de dos investigados y mantiene activas las órdenes de busca y captura contra otros tres, declarados en rebeldía. El resto de los encausados deberán responder ante el órgano competente, una vez se formulen los escritos de acusación por parte del Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas.
Estructura delictiva y elementos del tipo penal
El auto describe una organización jerárquica estructurada, con funciones distribuidas entre sus miembros y presidida por dos individuos que actuaban como líderes visibles. La finalidad de la organización era la captación masiva de fondos con apariencia de inversión, sin que existiera actividad económica real o rendimientos legítimos. Tal circunstancia cumple con los requisitos objetivos y subjetivos del delito de estafa, agravado por la afectación a un elevado número de personas y el carácter pluriofensivo del comportamiento.
Desde una perspectiva penal sustantiva, la conducta encaja también en el tipo de organización criminal, por la existencia de una estructura estable, concertada y orientada a la comisión reiterada de delitos patrimoniales. Adicionalmente, el uso de los fondos defraudados para adquisiciones personales, retiradas en efectivo y su desplazamiento internacional mediante técnicas de ocultación y disimulación justificaría la tipificación como delito de blanqueo.
Técnicas de captación y simulación de negocio
El entramado se servía de instrumentos como membresías con permanencia mínima, productos ficticios presentados como herramientas de inversión (robots-bots y wallets virtuales), y una estrategia de comunicación masiva en redes sociales y grupos privados. Se generaba así un marco de confianza inicial mediante entregas parciales, base del esquema piramidal, y se incentivaba activamente la participación de nuevos inversores con promesas de retornos proporcionales al número de personas captadas, práctica que refuerza la tipificación como estafa agravada.
La simulación empresarial, consistente en aparentar un modelo de negocio solvente y dinámico, se reforzaba con campañas de publicidad y patrocinios, como la supuesta adquisición de un club deportivo. No obstante, el capital nunca fue destinado a inversiones reales, sino a retroalimentar la propia estructura piramidal.
Elementos agravantes y naturaleza del perjuicio
El perjuicio económico estimado asciende a cuatro millones de euros, con un número de perjudicados superior al centenar. La conducta se ve agravada por la especial confianza depositada por los inversores, la utilización de criptomonedas como medio para dificultar la trazabilidad del capital, y la intención persistente de prolongar el fraude en el tiempo.
Asimismo, la operativa internacional delictiva y el desvío de fondos a jurisdicciones como Andorra o Estonia apuntan a una estrategia de ocultación típica de los esquemas de blanqueo de capitales, a tenor del art. 301.1 y 2 CP, en conexión con la actividad criminal precedente.
Valoración jurídica y consideraciones finales
El caso presenta un patrón claramente piramidal: captación continua de nuevos fondos, falta de inversión real, y pagos a antiguos inversores con dinero de los nuevos. Esta operativa, ampliamente estudiada por la doctrina penal en materia de delitos contra el patrimonio, evidencia la ausencia de una estructura económica racional y su colapso inevitable en el tiempo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado este tipo de fraudes como una manifestación típica de estafa agravada, especialmente cuando se emplean medios que generan una confianza artificiosa en la víctima.
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