Sentencia por incumplimiento de los deberes parentales

29/05/2025

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona ha condenado a un padre por retrasar el tratamiento médico contra un osteosarcoma diagnosticado a su hijo menor de edad. La jueza considera que su actuación supuso un agravamiento del cáncer y una reducción en las posibilidades de supervivencia del menor. La pena impuesta ha sido de 2 meses y 28 días de prisión, sustituida por una multa de 1.056 euros.

Hechos probados

Negativa inicial y conducta obstruccionista

En julio de 2019, al menor, de 17 años, se le diagnosticó un osteosarcoma en la rodilla izquierda en el Complejo Hospitalario de Navarra. Los facultativos recomendaron un tratamiento médico compuesto por quimioterapia, intervención quirúrgica y un segundo ciclo de quimioterapia.

Ante la negativa reiterada del padre, el centro hospitalario puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, que interpuso una demanda para autorizar el tratamiento. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella autorizó dicho tratamiento por resolución de 20 de agosto de 2019.

A pesar de ello, el acusado mantuvo una actitud pasiva y obstruccionista. Según la sentencia, su conducta condicionó de forma evidente la decisión del menor, dificultando su acceso al tratamiento prescrito.

Tratamiento alternativo sin respaldo médico

El padre alegó que su hijo recibía un tratamiento alternativo, sin embargo, no aportó documentación ni pruebas clínicas que acreditaran su eficacia. Tampoco presentó informes ni peritajes médicos que refutaran el tratamiento propuesto por los especialistas del CHN.

Entre 2019 y 2022, la enfermedad se agravó. En marzo de 2020 se le practicó una amputación por encima de la rodilla. Finalmente, el menor falleció en enero de 2022.

Influencia directa en la reducción de la supervivencia

Según los informes médicos presentados en el juicio, un 74 % de los pacientes con diagnóstico similar sobreviven si inician el tratamiento de forma inmediata. En cambio, cuando el tratamiento se retrasa, la tasa de supervivencia baja al 27 %.

La magistrada concluye que el comportamiento del acusado, al impedir y retrasar el acceso al tratamiento, provocó un empeoramiento del estado del menor y redujo sus posibilidades de curación.

Delito por incumplimiento de los deberes de la patria potestad

La titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona ha condenado al acusado como autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad.

La pena impuesta ha sido de 2 meses y 28 días de prisión, que ha sido sustituida por una multa de 1.056 euros. Se ha aplicado la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, ya que el escrito de acusación fue presentado en febrero de 2022 y el juicio se celebró en abril de 2025.

Sentencia no firme

La jueza reconoce que el padre nunca abandonó al menor, lo acompañó a consultas médicas y mantuvo una relación cercana con él. Sin embargo, considera que incumplió sus deberes legales al no proteger su salud ni garantizar su tratamiento médico. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra.