Alevosía en el delito de robo: límites jurisprudenciales
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a dos acusados por un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, aclarando que la agravante de alevosía no puede aplicarse al robo cuando las agresiones físicas se sancionan por separado como lesiones. Los hechos se produjeron mediante el uso de la técnica del “mataleón”, que permitió inmovilizar a la víctima y sustraerle sus pertenencias. La Sala reafirma que la alevosía no se aplica en el delito de robo, conforme a jurisprudencia consolidada.
Hechos probados
Robo violento mediante estrangulamiento
Según los hechos probados, los condenados actuaron de forma conjunta para abordar por la espalda a una persona e inmovilizarla con la técnica del “mataleón”, una maniobra de estrangulación que suprime toda capacidad de defensa. Una vez reducida la víctima, le robaron su teléfono móvil, un cordón de oro y su cartera. Como consecuencia de la violencia ejercida, la víctima sufrió diversas lesiones de carácter leve.
La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a cada uno de los acusados a dos años menos un día de prisión por el delito de robo con violencia (arts. 237 y 242.1 CP), una multa por un delito leve de lesiones (art. 147.2 CP), así como la expulsión del territorio nacional conforme al artículo 89 del Código Penal.
La alevosía no se aplica en el delito de robo si ya se castigan las lesiones
Uno de los motivos del recurso de casación impugnaba la aplicación de la agravante de alevosía. El Tribunal Supremo, sin embargo, confirma que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando las mismas agresiones que podrían justificarla ya se sancionan de forma autónoma como lesiones.
La Sala invoca su jurisprudencia previa (STS 922/2012), que establece que la alevosía debe reservarse a los delitos contra las personas, ya que su finalidad es castigar la eliminación deliberada de la defensa de la víctima. Aplicarla simultáneamente al robo y a las lesiones vulneraría el principio “non bis in idem”, al suponer un doble reproche por los mismos hechos.
Por ello, la agravante se mantuvo únicamente en relación con el delito de lesiones, y no fue aplicada al robo con violencia.
Sustitución de la pena por expulsión: artículo 89 CP
En relación con la ejecución de la pena, el Tribunal confirma la procedencia de aplicar el artículo 89 del Código Penal. Aunque los acusados disponían de permiso de residencia hasta octubre de 2025 por su condición de ex menores no acompañados, no acreditaron suficiente arraigo familiar, social ni laboral en España.
La peligrosidad del método utilizado y la ausencia de integración hicieron proporcionada la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, que se ejecutará tras cumplir dos tercios de la condena.
Confirmación íntegra de la sentencia
El Tribunal Supremo desestimó todos los motivos del recurso y ratificó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla. El fallo consolida el criterio de que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando los actos violentos que la justificarían ya han sido valorados penalmente mediante un delito de lesiones.
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