El Supremo confirma el carácter accesorio de la garantía en una fianza mercantil

26/05/2025

El Tribunal Supremo ha ratificado que la fianza conserva su carácter accesorio de la garantía, al estar subordinada a la obligación principal que garantiza. La decisión descarta que una modificación en el contrato principal suponga, por sí sola, la extinción de la fianza o su transformación en una garantía autónoma.

Fianza formalizada bajo condiciones específicas

En el caso enjuiciado, el fiador había suscrito un documento de fianza por el que garantizaba al acreedor el pago de una suma de 120.000 euros, “en las mismas condiciones” que el deudor principal. Posteriormente, las partes modificaron el contrato de agencia, incrementando el porcentaje de retención de comisiones del 60% al 70%.

La parte recurrente alegaba que esta modificación implicaba una novación extintiva de la obligación garantizada, por lo que la fianza habría quedado sin efecto. También sostenía que la cláusula “en las mismas condiciones” suponía una asunción plena de cualquier cambio futuro.

Carácter accesorio de la garantía | No cabe interpretar la cláusula como una obligación autónoma

El Tribunal rechaza que la cláusula “en las mismas condiciones” amplíe la responsabilidad del fiador más allá de los términos pactados. En aplicación de los artículos 1826 y 1827 del Código Civil, reitera que el fiador no puede quedar obligado en condiciones más gravosas que el deudor principal.

De este modo, el Supremo aclara que el fiador no asumió una garantía autónoma ni un aval a primer requerimiento, sino una obligación accesoria, subordinada a la deuda principal. Se mantiene, por tanto, el carácter accesorio de la garantía.

Novación modificativa | El contrato principal no se extinguió

La Sala considera que el acuerdo de 10 de agosto de 2016 no constituyó una novación extintiva, sino una novación modificativa conforme al artículo 1203 del Código Civil. El cambio introducido no afectó de forma esencial a la obligación garantizada, ni supuso su sustitución por una nueva.

Además, el Tribunal subraya que el incremento del porcentaje de retención podía incluso beneficiar al fiador, ya que facilitaba una amortización más rápida de la deuda. En consecuencia, la fianza se mantiene vigente y no se ve alterado el carácter accesorio de la garantía.

Subrogación del fiador

No existió conducta del acreedor que la perjudicara

Una vez satisfecha la deuda, el fiador se subroga en los derechos del acreedor frente al deudor, conforme al artículo 1839 del Código Civil. El artículo 1852 obliga al acreedor a abstenerse de conductas que impidan o dificulten esta subrogación.

La sentencia descarta que el acreedor hubiera incurrido en alguna actuación que afectase negativamente al derecho del fiador. Tampoco se acredita que la modificación del contrato principal haya producido un perjuicio real o efectivo que impidiera la repetición.

La garantía se mantiene dentro de los límites pactados

El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinarios interpuestos y confirma la sentencia de apelación. Declara que la fianza conserva su carácter accesorio de la garantía, en los términos pactados por las partes, sin que haya existido novación extintiva ni perjuicio por parte del acreedor. Se imponen las costas a la parte recurrente.