Tributación en el IRPF de prestaciones de pensiones embargadas
Una consulta que aclara una cuestión fiscal relevante
Un jubilado ha planteado a la Dirección General de Tributos una cuestión de interés general: ¿debe tributar en el IRPF una renta mensual procedente de un plan de pensiones si esta ha sido embargada judicialmente? El caso parte de una situación cada vez más común: la coexistencia entre el derecho a cobrar una prestación y la ejecución de una orden de embargo dictada por un órgano jurisdiccional.
La respuesta, con efectos vinculantes, aclara el tratamiento fiscal de estas rentas embargadas y determina las obligaciones que persisten para el contribuyente afectado.
La renta del plan de pensiones: rendimiento del trabajo
Según lo establecido en el artículo 17.2.a) 3.ª de la Ley 35/2006 del IRPF, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo. Esta calificación fiscal no se ve alterada por el hecho de que el importe correspondiente haya sido embargado y transferido a un tercero.
La ley no vincula la tributación a la percepción efectiva del ingreso, sino al derecho generado por la contingencia cubierta —en este caso, la jubilación—, lo que activa el devengo del impuesto.
¿Se puede embargar un plan de pensiones?
La regulación de los planes de pensiones establece ciertas limitaciones a su embargo. El artículo 8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002) señala que los derechos consolidados en un plan no son embargables hasta que se cause el derecho a la prestación.
Sin embargo, una vez se cumple la contingencia —como en este caso, la jubilación—, la protección frente al embargo desaparece. Es entonces cuando la orden judicial puede ejecutarse válidamente, conforme al apartado 10 de ese mismo artículo y al artículo 22.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2004.
Esto implica que la entidad gestora del plan debe cumplir con el mandamiento judicial y transferir los fondos según lo ordenado, pero ello no exime al titular de la obligación tributaria.
Tributación exigible aunque no se perciba el ingreso
El hecho de que la prestación no sea ingresada directamente en la cuenta del beneficiario no impide que se le considere obligado a tributar. Según la interpretación de la Dirección General de Tributos, debe incluir dicha renta en su declaración del IRPF como rendimiento del trabajo.
Esto obedece a que, desde un punto de vista jurídico-tributario, lo relevante es que el derecho a la prestación se ha causado. Por tanto, el embargo no afecta a la naturaleza ni al devengo de la renta, sino únicamente al destino del pago.
La respuesta ofrecida por la Administración Tributaria, emitida conforme al artículo 89.1 de la Ley General Tributaria, tiene efectos vinculantes.
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