Alta extemporánea: El Supremo fija límites a su efecto retroactivo sin pago de cuotas

22/05/2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto que una alta extemporánea practicada de oficio no puede desplegar efectos retroactivos si no se han ingresado las cotizaciones correspondientes al periodo en cuestión. La sentencia revoca el reconocimiento de tiempo cotizado desde el inicio de la actividad laboral de una trabajadora que no fue formalmente dada de alta hasta años después.

Hechos probados | Alta extemporánea tras años de actividad no regularizada

Según los hechos probados, una profesora de religión comenzó a prestar servicios en un centro público el 1 de septiembre de 1987. No fue hasta años más tarde cuando, tras una actuación de la Inspección de Trabajo, se practicó una alta extemporánea por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La sentencia recurrida reconocía como cotizado todo el periodo comprendido entre 1987 y la fecha en que se formalizó el alta, a pesar de que las cotizaciones correspondientes a los años 1987 a 1993 no habían sido ingresadas. La acción de reclamación frente al empleador se hallaba prescrita.

Cuestión jurídica

Efectos de la alta extemporánea sin ingreso de cuotas

La controversia giraba en torno a si una alta extemporánea, practicada de oficio, puede generar efectos desde el inicio real de la prestación de servicios, aunque no se hayan pagado las cuotas correspondientes a ese periodo, o si sus efectos deben limitarse a partir del momento en que se produce el ingreso efectivo.

Normativa aplicada

Interpretación del artículo 102.2 LGSS y del artículo 35.1.2.º del Reglamento

El artículo 102.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994) señala que las afiliaciones y altas practicadas fuera de plazo no surten efectos retroactivos, salvo si son realizadas de oficio. En ese caso, su eficacia se rige por lo establecido reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 35.1.2.º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación (RD 84/1996) precisa que la alta extemporánea solo puede retrotraerse hasta el inicio del periodo incluido en el acta de liquidación, siempre que las cuotas hayan sido ingresadas.

Doctrina del Supremo

Sin cotización, la alta extemporánea no tiene eficacia retroactiva

El Tribunal Supremo considera que, en este caso, la alta extemporánea no puede producir efectos desde 1987, ya que no se abonaron las cotizaciones correspondientes a ese tramo. Al haberse producido el ingreso únicamente desde enero de 1994, la eficacia del alta debe limitarse a esa fecha.

Fallo del Tribunal Supremo

No se reconoce como cotizado el periodo no regularizado

El Alto Tribunal anula la sentencia que reconocía como cotizado el periodo completo y desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por la trabajadora. Concluye que la alta extemporánea solo genera efectos a partir del pago de las cuotas derivadas del acta de inspección. Deja, no obstante, abierta la vía para exigir responsabilidad al empleador por la falta de alta en su momento.