Cambio registral no impide juzgar violencia de género con competencia especializada
Intento fallido de sortear la jurisdicción especializada
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado el recurso de una persona que, tras cambiar de sexo en el Registro Civil y obtener legalmente la condición de mujer, solicitaba que su causa por violencia de género no fuese investigada por un juzgado especializado. El Tribunal confirma que el caso debe tramitarse ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Castellón, como había resuelto previamente la instructora del Juzgado de Instrucción número 3.
Los magistrados subrayan que existen circunstancias suficientes para concluir que el cambio registral no fue sincero, sino que podría haberse utilizado de forma instrumental con el propósito de evitar las consecuencias de una investigación por maltrato a su expareja.
Cambio registral tras los hechos denunciados
Uno de los aspectos clave que ha valorado la Audiencia es que los hechos denunciados se produjeron con anterioridad al cambio de sexo registral. Según la información contenida en el auto, el investigado mantuvo una relación de pareja de más de diez años con la denunciante, con la que tuvo una hija, y continúa ejerciendo como padre.
A juicio del Tribunal, estos datos refuerzan la idea de que, más allá de la modificación formal en el Registro Civil, el contexto personal del investigado no ha cambiado de manera sustancial, lo que justifica que el procedimiento continúe en un juzgado de violencia sobre la mujer.
Antecedentes de violencia y posible fraude procesal
Otro de los factores determinantes ha sido la trayectoria judicial del investigado, que ya había estado implicado anteriormente en otros procedimientos por violencia de género. Esto le otorga, según la Audiencia, un conocimiento suficiente del funcionamiento de los juzgados especializados y de las consecuencias procesales de su actuación. Por ello, el cambio registral aparece en este caso como una maniobra para alterar artificialmente la competencia judicial.
En este sentido, la Ley 4/2023, que regula la autodeterminación de género, no ampara cambios de sexo realizados con finalidad espuria o para beneficiarse procesalmente. La Audiencia considera que el cambio de sexo no puede utilizarse como vía para obstaculizar la investigación penal en casos de violencia sobre la mujer, especialmente cuando existen indicios claros de instrumentalización.
La voz de la denunciante refuerza la tesis del tribunal
La Audiencia también ha tenido en cuenta el testimonio de la víctima, quien ha manifestado que el único motivo del cambio de sexo del investigado fue “evitar y evadir sus responsabilidades penales”. Esta declaración ha sido valorada junto con el resto de los indicios para concluir que la competencia del juzgado especializado es plenamente procedente.
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