El Tribunal Constitucional protege la libertad de expresión en el caso del tour de La Manada
El Constitucional anula la condena penal y reconoce la libertad de creación
El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el autor del tour de La Manada, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística (art. 20.1 CE).
La sentencia anula la resolución del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, que le condenó a un año y medio de prisión por un delito contra la integridad moral. La Audiencia Provincial confirmó el fallo, y el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación.
Antecedentes del caso
Una web satírica sobre el caso de “La Manada”
En diciembre de 2018, el recurrente publicó la página web tourlamanada.com, que ofrecía un supuesto tour de La Manada por diferentes puntos de Pamplona relacionados con el caso de agresión sexual ocurrido en San Fermín 2016.
La web simulaba un recorrido turístico, utilizaba el logotipo del Gobierno de Navarra contra la violencia de género, y describía los hechos desde una óptica crítica. Tras el impacto mediático generado, el autor publicó un desmentido, retiró la web y explicó que se trataba de una performance satírica que pretendía denunciar el tratamiento sensacionalista de los medios.
Condena judicial por el tour de La Manada
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona consideró que el tour de La Manada suponía una vejación indirecta a la víctima, y condenó al autor por un delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP). La Audiencia Provincial ratificó el fallo, desestimando que la acción estuviera amparada por la libertad de expresión.
Ante la imposibilidad de acceder a la casación, el afectado presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Doctrina del Tribunal Constitucional
El alto tribunal reprochó a los juzgados penales no haber valorado si la conducta debía entenderse como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión o de creación artística. Señaló que el tour de La Manada reunía características que exigían una ponderación más rigurosa, conforme a la jurisprudencia del TEDH.
Entre los aspectos destacados, el Tribunal tuvo en cuenta:
Intención crítica: El objetivo del tour de La Manada era cuestionar el enfoque de los medios y visibilizar el morbo informativo.
Naturaleza satírica: El formato paródico como forma de expresión artística goza de especial protección constitucional.
Contexto activista: El autor formaba parte del colectivo Homo Velamine, dedicado al culture jamming o sabotaje cultural irónico.
Ausencia de vejación directa: El tour de La Manada no contenía insultos, imágenes ni menciones personales a la víctima.
Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal estimó el recurso de amparo, anuló las sentencias penales y declaró vulnerados los derechos fundamentales del autor del tour de La Manada.
La resolución subrayó que la libertad de expresión ampara incluso manifestaciones incómodas o provocadoras, siempre que no supongan una agresión personal directa. En este caso, el tour de La Manada se interpretó como una forma de crítica legítima, enmarcada dentro del derecho a la creación artística y la libre expresión.
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