El Tribunal Supremo excluye la fianza como forma de reparación del daño en el Código Penal
La fianza no es reparación del daño
El Tribunal Supremo aclara los límites de la atenuante del artículo 21.5 CP
El Tribunal Supremo ha resuelto, en su Sentencia 401/2025, que la prestación de una fianza procesal impuesta como medida cautelar no puede considerarse una forma válida de reparación del daño a efectos de aplicar la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal. Esta decisión responde a un recurso de casación interpuesto por un condenado por delitos de corrupción de menores y abuso sexual a menor de edad.
Durante el procedimiento, el acusado consignó una cantidad de dinero en cumplimiento de un auto judicial que le imponía una fianza para asegurar futuras responsabilidades civiles. Posteriormente, en sede casacional, argumentó que esta consignación debía valorarse como una actuación reparadora, suficiente para obtener una rebaja de la pena.
La finalidad de la reparación penal
El artículo 21.5 del Código Penal establece como circunstancia atenuante la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos, siempre que se realice con anterioridad al juicio oral. Esta figura busca fomentar la iniciativa del autor del delito en mitigar el perjuicio ocasionado, beneficiando así a la víctima y al proceso penal.
No obstante, el Tribunal recuerda que la reparación debe ser voluntaria, efectiva y dirigida directamente a la víctima, no una actuación derivada del cumplimiento de una obligación procesal. En el caso resuelto, la cantidad consignada no fue ofrecida con carácter resarcitorio, sino para evitar el embargo de bienes. Por tanto, no cumple los requisitos materiales ni subjetivos para integrar la atenuante.
Jurisprudencia consolidada
El fallo se alinea con otras sentencias del Alto Tribunal —como las STS 126/2020 y 868/2021— que distinguen con claridad entre una consignación voluntaria con finalidad reparadora y una fianza judicial impuesta. Esta última se limita a asegurar el resultado del proceso sin implicar una intención de compensar a la víctima.
Así, el Tribunal concluye que la prestación de fianza no puede confundirse con una reparación real del daño, pues carece de la voluntad directa de resarcimiento exigida por el legislador.
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