El TC anula condena impuesta en apelación sin juicio repetido

16/05/2025

Una condena penal anulada por vulnerar el proceso debido

El Tribunal Constitucional ha anulado una condena dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Asturias, al considerar que se vulneró el derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías. En su Sentencia 85/2025, de 7 de abril (ECLI:ES:TC:2025:85), el TC estima el recurso de amparo de un ciudadano que fue condenado por un delito leve de lesiones tras haber sido previamente absuelto por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón.

La Audiencia Provincial revocó esa absolución sin convocar nuevo juicio ni practicar nuevas pruebas, basándose únicamente en una nueva valoración de las ya realizadas en primera instancia. El Constitucional ha señalado que esta actuación vulnera el artículo 24.2 de la Constitución Española, al impedir que el acusado ejerciera adecuadamente su derecho de defensa y su derecho a la contradicción.

El juicio oral, base imprescindible para una condena

El TC reitera su doctrina sobre la necesidad de inmediación, publicidad y contradicción para que una condena sea válida. En los casos en los que se recurre una absolución, no basta con reinterpretar las pruebas grabadas: es imprescindible celebrar una nueva vista pública para que el tribunal de apelación valore directamente las pruebas personales, como las declaraciones de testigos o del acusado.

Este criterio también está recogido legalmente en el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que prohíbe a los tribunales de apelación condenar a un absuelto salvo que se repita el juicio. La sentencia refuerza este límite y protege la presunción de inocencia frente a decisiones judiciales adoptadas sin las debidas garantías.

Relevancia práctica para el sistema penal

El fallo del TC restaura la sentencia absolutoria inicial y establece que no es posible dictar condenas en apelación sin juicio completo, lo que refuerza un modelo penal garantista. La resolución incide en que la revisión en segunda instancia debe centrarse en la racionalidad de la sentencia recurrida, pero no permite sustituir los hechos probados sin audiencia pública.