Tribunal Supremo: prevalece la libertad de información
Libertad de información en denuncias públicas: antecedentes y procedimiento
El 15 de junio de 2016, un diario digital publicó un reportaje centrado en denuncias presentadas ante la Fiscalía contra un grupo de investigación universitario, acusado de operar “como una secta”. Las acusaciones, basadas en testimonios de antiguos integrantes, incluían presuntos controles personales, supervisión de relaciones sentimentales y la obligación de residir en pisos del grupo.
En respuesta, el grupo de investigación calificó el contenido del reportaje como “calumnioso” y presentó una demanda alegando vulneración del derecho al honor. Sin embargo, el conflicto se centró en determinar si el reportaje estaba amparado por el derecho a la libertad de información, consagrado en el artículo 20.1 d) de la Constitución.
Primera instancia: libertad de información como derecho prioritario
En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda y concluyó que el reportaje cumplía con los principios esenciales de la libertad de información:
Interés general: Las prácticas sectarias en un entorno académico constituyen un asunto de interés público, amparando la libertad de información para su difusión.
Veracidad informativa: El reportaje se basaba en una denuncia formal ante la Fiscalía, contrastada con fuentes periodísticas previas y con la versión de los acusados, garantizando así la veracidad exigida por la libertad de información.
Neutralidad y ausencia de injurias: No se utilizaron expresiones injuriosas ni calificativos ofensivos, ajustándose a los límites del derecho a la libertad de información sin menoscabar el derecho al honor.
Apelación: Audiencia Provincial ratifica la libertad de información
En apelación, la Audiencia Provincial confirmó la prevalencia de la libertad de información, destacando que el uso del término “secta” no era una expresión injuriosa per se, sino una reproducción fiel de las denuncias presentadas ante la Fiscalía.
El tribunal consideró que el reportaje mantenía un tono neutral, ajustándose a los parámetros de la libertad de información sin emitir juicios de valor ni incluir calificativos que pudieran considerarse ofensivos.
Recurso de casación: la libertad de información frente al derecho al honor
En casación, los recurrentes insistieron en que el reportaje vulneraba su derecho al honor al basarse en testimonios anónimos y no suficientemente contrastados. Sin embargo, el Tribunal Supremo debía ponderar si la libertad de información estaba justificada por el interés público y la veracidad del contenido publicado.
Resolución del Tribunal Supremo: consolidación de la libertad de información
El Tribunal Supremo desestimó el recurso, aplicando su doctrina consolidada en materia de libertad de información. En su resolución, el alto tribunal reafirmó que la libertad de información prevalece siempre que se cumplan tres requisitos esenciales:
Interés general del asunto: Las denuncias sobre prácticas sectarias en un centro universitario tienen indudable relevancia social, justificando la difusión de la información bajo el amparo de la libertad de información.
Veracidad y diligencia informativa: El Tribunal Supremo consideró que el medio había actuado con diligencia, basándose en una denuncia formal, en fuentes contrastadas y en la versión de los acusados, asegurando así la veracidad exigida para el ejercicio de la libertad de información.
Neutralidad y ausencia de injurias: El reportaje se limitó a reproducir el contenido de las denuncias sin añadir expresiones peyorativas ni opiniones subjetivas, manteniéndose dentro del marco legítimo de la libertad de información.
Conclusión: la libertad de información como derecho prevalente
El Tribunal Supremo concluye que, en casos donde se publica información de interés general, basada en fuentes verificables y expuesta de forma neutral, debe prevalecer la libertad de información sobre el derecho al honor.
La sentencia confirma que la libertad de información constituye un derecho fundamental prioritario, especialmente en asuntos de relevancia pública donde los medios actúan con diligencia y respetan la veracidad de los hechos.
En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se confirma la condena en costas a los recurrentes, consolidando así la jurisprudencia en favor de la libertad de información como derecho fundamental en el ámbito periodístico.
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