El Supremo anula veinte contratos editoriales por incumplimiento grave continuado

13/05/2025

El Tribunal Supremo reconoce el derecho del artista a resolver sus contratos editoriales por incumplimientos contractuales

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en materia contractual que afecta al ámbito de la propiedad intelectual, pero que ofrece también lecciones jurídicas útiles desde una visión general del derecho de obligaciones y contratos.

El tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por un cantautor y declaró resueltos veinte contratos de edición musical firmados con la empresa de producción entre los años 1996 y 2011. La razón: el incumplimiento por parte de la editora de obligaciones esenciales del contrato.

Un caso de resolución contractual por causa imputable

El asunto se encuadra dentro de la típica problemática contractual: una parte (el editor) que no cumple con lo pactado y otra (el autor) que exige la resolución del contrato por ese incumplimiento. En este caso, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla reconoció que la empresa editora había fallado en dos aspectos clave: la distribución de las partituras y el control de la tirada de ejemplares. Esos incumplimientos, aunque no fueran todos los alegados por el demandante, fueron suficientes para declarar resueltos los contratos.

La Audiencia Provincial de Sevilla, en cambio, consideró que los incumplimientos no eran graves, y absolvió a la demandada. El Tribunal Supremo ha corregido esa interpretación, devolviendo la importancia a principios esenciales de la buena fe contractual y la protección del equilibrio entre las partes.

La importancia de cumplir con las prestaciones esenciales

Desde una óptica generalista, la sentencia del Supremo recuerda que cuando una parte en un contrato no cumple una obligación esencial —aquella que da sentido al acuerdo— la otra parte puede pedir su resolución. Este principio no es exclusivo del ámbito de la propiedad intelectual; es aplicable a cualquier contrato bilateral: arrendamientos, suministros, compraventas, etc.

La clave está en la gravedad o sustancialidad del incumplimiento. En este caso, el Supremo recalca que, aunque no se acreditara un perjuicio económico de gran magnitud, la cesión total de los derechos de explotación por parte del autor —sin posibilidad de recuperación si el editor incumple— convierte la falta de explotación efectiva en un incumplimiento grave.

La protección del contratante más débil

Otro punto importante desde la perspectiva general del derecho contractual es el tratamiento que el legislador y la jurisprudencia otorgan al contratante más vulnerable. En este caso, el autor. La Ley de Propiedad Intelectual contiene un régimen especial de resolución más protector que el previsto en el Código Civil. Este enfoque tiene pleno sentido y se alinea con el principio de equidad contractual, muy presente en sectores donde hay un desequilibrio estructural entre las partes.

El Supremo ha aplicado ese régimen especial correctamente, subrayando que el contrato de edición musical es un contrato pseudoasociativo, donde el editor debe promover la obra activamente, y el autor participa en los beneficios. Si esa promoción no se da, se frustra el fin del contrato.

Una sentencia que trasciende lo musical

Aunque el caso gira en torno a un artista y una editora musical, los principios que emanan de esta sentencia tienen aplicación más allá del sector cultural. La decisión refuerza conceptos clave como la protección del objeto esencial del contrato, la relevancia de la buena fe en la ejecución de las obligaciones, y la necesidad de que cada parte cumpla con los compromisos asumidos, especialmente cuando el incumplimiento deja a la otra parte sin alternativa de defensa o explotación.