El Administrador responde solidariamente si no declara concurso ante insolvencia empresarial

12/05/2025

 

Determinación de la responsabilidad solidaria en el marco del Derecho de la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 30 de abril de 2025 (asunto C-278/24), ha resuelto que no es contrario al Derecho de la Unión que un Estado miembro declare responsable solidario a un administrador de una sociedad deudora por las obligaciones impagadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se salvaguarden determinadas garantías. El fallo aporta criterios relevantes para la delimitación de la responsabilidad subjetiva del administrador y la compatibilidad del régimen nacional con el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE.

Contexto normativo y hechos relevantes del caso

Durante el periodo 2014–2017, el presidente del consejo de administración de una sociedad mercantil con domicilio fiscal en Polonia omitió la presentación de solicitud de declaración de concurso pese a la situación de insolvencia de la entidad. Ante el impago de las deudas tributarias por IVA y la insolvencia patrimonial de la sociedad, la Administración Tributaria polaca acordó su declaración como responsable solidario en aplicación del artículo 116 del Código Tributario.

El administrador impugnó dicha resolución alegando ausencia de culpa, la inexistencia de razones económicas o jurídicas para solicitar el concurso, y el hecho de que la sociedad contaba con un único acreedor (el Estado), circunstancia que, a su juicio, privaba de utilidad al procedimiento concursal.

Planteamiento de la cuestión prejudicial por el órgano jurisdiccional polaco

El tribunal remitente solicitó al TJUE que se pronunciase sobre la compatibilidad del régimen de responsabilidad del administrador, tal como se configura en el Derecho tributario polaco, con los principios de proporcionalidad, igualdad de trato, seguridad jurídica y protección del derecho de propiedad, consagrados en el ordenamiento de la Unión Europea. La norma objeto de examen establece una presunción de responsabilidad del administrador cuando omite promover el concurso, salvo que pruebe la ausencia de culpa.

Fundamentos jurídicos de la sentencia del TJUE

El TJUE determina que el artículo 273 de la Directiva del IVA habilita a los Estados miembros a imponer obligaciones adicionales a los sujetos pasivos con el fin de garantizar la recaudación del impuesto, siempre que se respete el Derecho de la Unión, en particular:

  • Principio de proporcionalidad: la responsabilidad debe ser evitable mediante la demostración de diligencia debida; no puede ser objetiva ni automática.

  • Presunción iuris tantum: la normativa debe prever la posibilidad de destruir la presunción de culpabilidad mediante prueba en contrario.

  • Seguridad jurídica: la norma debe ser clara, accesible y previsible.

  • Igualdad de trato: el tratamiento del administrador no debe diferir en función del número de acreedores de la sociedad.

  • Protección del derecho de propiedad: la medida debe ser adecuada y proporcionada, sin suponer una expropiación encubierta del patrimonio personal del administrador.

Importancia del deber de diligencia en la gestión societaria

El fallo consolida la doctrina según la cual el administrador está obligado a actuar con la diligencia exigible para prevenir o mitigar los efectos de una eventual insolvencia. La inacción frente a una situación concursal genera una responsabilidad derivada siempre que exista nexo causal entre dicha omisión y el perjuicio fiscal. La simple existencia de un único acreedor no excusa el incumplimiento de este deber, ya que el Derecho concursal no se basa en la pluralidad de acreedores, sino en la concurrencia de una situación patrimonial objetiva.

En este sentido, el administrador podrá ser exonerado si acredita haber adoptado las medidas exigibles para preservar el crédito tributario, como la presentación tempestiva del concurso o la implementación de mecanismos de reestructuración viables.

Aplicabilidad del criterio a otros ordenamientos nacionales

La interpretación del TJUE es trasladable a aquellos ordenamientos que contemplan la responsabilidad tributaria de los administradores sociales, en tanto que fija criterios de compatibilidad con el Derecho europeo. La relevancia de esta doctrina es particularmente significativa en procedimientos de derivación de responsabilidad en los que la Administración actúa ante la imposibilidad de cobro frente al deudor principal.