Despido disciplinario. Es procedente el despido de una trabajadora por sustraer 5 euros en productos de la empresa
El Tribunal Supremo respalda el despido de cajera por sustracción de productos del establecimiento valorados en 5 euros
En una reciente sentencia (750/2023), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha respaldado el despido de una cajera de una cadena de supermercados que sustrajo cuatro productos de la tienda con un valor total de 5,52 euros. Los artículos en cuestión eran dos difusores eléctricos y dos recambios de ambientador.
El incidente tuvo lugar en enero de 2021 durante un control rutinario, donde el jefe de turno del supermercado revisó la bolsa de la cajera al final de su jornada laboral. Se descubrió que dos difusores eléctricos y un par de recambios de ambientador no habían sido abonados en la caja de autocobro. Una semana después, la empleada fue despedida. Al considerar que la cantidad no sustraída no justificaba el despido, interpuso demanda.
A pesar de que tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallaron inicialmente a favor de la trabajadora, declarando la improcedencia del despido, la empresa decidió recurrir al Tribunal Supremo, argumentando una quiebra de confianza.
La empresa presentó recurso de casación para la unificación de la doctrina, mediante una sentencia de contraste con un caso muy similar. En la resolución de contraste, se declaró como despido procedente el de una trabajadora que sustrajo 6 euros del mismo modo que ocurre en el presente caso.
El Tribunal Supremo establece que las siguientes consideraciones permiten justificar la procedencia del despido de la trabajadora.
Transgresión de la buena fe contractual
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en el deber laboral básico de actuar conforme a las reglas de la buena fe del artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de uno de los pilares de la prestación laboral, por ello, las conductas contrarias quedan sancionadas. La sanción queda establecida por el artículo 54.2 ET.
En el caso no sólo se valora las cantidades sustraídas, sino la quiebra de su compromiso con la empresa. El perjuicio causado es muy reducido, pero nada impide pensar que la conducta pueda haberse repetido en más ocasiones. Esta conducta, además, podría generar perjuicios para el resto de compañeros. Por ello, el Supremo considera que el hecho de que haya actuado intencionalmente en perjuicio de la empresa, con independencia de las cantidades sustraídas, es lo que determina la transgresión de la buena fe. Supone la pérdida dela confianza de la empresa en la trabajadora, y, por tanto, legitima al empresario a imponer una sanción. En este caso, el despido.
Decisión del Tribunal Supremo
A pesar de la escasa cuantía de lo sustraído, la sentencia determina que la quiebra de la confianza prevalece sobre las cantidades sustraídas. Por ello, estima el recurso de casación presentado por la empresa y establece la procedencia del despido.
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