El Tribunal Supremo plantea cuestiones al TJUE sobre indemnizaciones a víctimas de atropellos dolosos

09/05/2025

El Supremo plantea si la ley nacional cumple con el estándar europeo en accidentes con vehículos

Contexto del caso: delito doloso y vehículo sin seguro

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial para determinar si el sistema español de ayudas públicas a víctimas de delitos dolosos cometidos con vehículos cumple con los requisitos de la normativa europea sobre seguros obligatorios.

El caso parte de un recurso presentado por el Consorcio de Compensación de Seguros tras ser condenado al pago de indemnizaciones por un asesinato ocurrido en 2020 en Cerdanyola del Vallès (Barcelona). El autor de los hechos arrolló dos veces con su vehículo —no asegurado— a otro hombre tras una pelea, causando su muerte. Fue condenado a 17 años de prisión, mientras que el Consorcio fue considerado responsable civil directo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fijó las indemnizaciones en 235.632 euros.

Normativa europea: principio de equivalencia indemnizatoria

La cuestión se fundamenta en la Directiva 2009/103/CE, que regula el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, y en su modificación posterior mediante la Directiva 2021/2118. Esta última subraya, en su Considerando 9, la necesidad de garantizar que todas las víctimas de accidentes de tráfico —incluidas aquellas resultantes de actos dolosos— reciban una compensación “en condiciones similares”, ya sea a través del seguro obligatorio o de un sistema alternativo ofrecido por el Estado.

Sistema nacional: cuantías inferiores y menos beneficiarios

En España, estos casos se regulan por la Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Esta norma establece que, en caso de fallecimiento, la ayuda máxima es de 120 mensualidades del IPREM. En el caso analizado, esa cantidad sería de 62.450,8 euros, notablemente inferior a las previsiones del régimen de seguro obligatorio. Además, solo se reconoce a los padres como beneficiarios, excluyendo a otros familiares, como abuelos o hermanos.

Estas diferencias han llevado al Supremo a plantear si puede considerarse este sistema “similar” al del seguro obligatorio europeo, o si las limitaciones económicas y personales del sistema español hacen necesaria la aplicación directa del régimen comunitario.

La defensa del Consorcio y los límites legales

El Consorcio de Compensación de Seguros sostiene que no está obligado a indemnizar porque no se trató de un hecho de la circulación, sino de un acto delictivo doloso con un vehículo como instrumento. Para ello se apoya en los artículos 1.1 y 1.6 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que excluyen expresamente estos hechos del ámbito del seguro obligatorio.

No obstante, el Supremo aclara que si el sistema alternativo nacional no alcanza la protección exigida por la Directiva europea, el Consorcio debería asumir la indemnización como parte del sistema de garantía estatal.

Las dos preguntas planteadas al TJUE

El Tribunal Supremo ha formulado dos cuestiones al TJUE:

  1. Si el principio de equivalencia de indemnización entre víctimas, incluso cuando existe una agresión intencionada con un vehículo, ya era aplicable desde la entrada en vigor de la Directiva 2009/103/CE.

  2. Si un sistema estatal que reduce cuantías y excluye a beneficiarios puede ser considerado “similar” al seguro obligatorio y, por tanto, suficiente para dejar fuera a esas víctimas del sistema de seguros previsto en la Directiva.

Reforma legislativa en curso como posible solución

El Supremo también recuerda que se encuentra en tramitación una reforma legal en el Parlamento que establecería de forma expresa la obligación del Consorcio de cubrir los daños causados por delitos dolosos cometidos con vehículos. Esta norma, aún no aprobada, podría clarificar la situación jurídica en el futuro.