Requisitos para modificar la base imponible del IVA en créditos incobrables
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 31 de marzo de 2025, que clarifica los requisitos legales para la modificación de la base imponible del IVA en situaciones de créditos incobrables.
Contexto del caso y desarrollo procesal
La decisión del Tribunal Supremo se origina de un recurso de casación interpuesto por una empresa cuya solicitud de modificación de la base imponible fue rechazada por la Agencia Tributaria. La denegación se sustentó en dos motivos principales: la ausencia de prueba de la remisión de las facturas rectificativas en un contexto de concurso y la tardanza en la emisión de estas facturas en relación con los créditos incobrables.
La reclamación fue desestimada en primera instancia administrativa y también en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Finalmente, el Tribunal Supremo ratificó la actuación de la Administración tributaria, estableciendo un precedente significativo en esta materia.
Flexibilidad en la prueba de envío
En su resolución, la Sala del Tribunal Supremo estableció que no es necesario utilizar un medio específico, como el burofax, para el envío de las facturas rectificativas. En su lugar, se permite que el envío sea comprobado mediante cualquier prueba válida en Derecho, siempre que se demuestre tanto el envío como el contenido de las facturas. Esta interpretación del artículo 24.1 del Reglamento del IVA ofrece una mayor flexibilidad probatoria para los sujetos pasivos, sin menoscabar la seguridad jurídica ni los derechos de la Administración tributaria.
Plazo para la rectificación: compatibilidad con la UE
Otro aspecto importante tratado por el Tribunal Supremo es el plazo para emitir la factura rectificativa una vez que se determina que un crédito es incobrable. De acuerdo con el artículo 80. Cuatro. B) de la Ley del IVA, existe un plazo de tres meses a partir del cumplimiento de un año desde el devengo del impuesto.
El Tribunal ha respaldado la compatibilidad de este plazo con la Directiva 2006/112/CE, en particular en su artículo 273. Considera que este plazo es una medida formal razonable, orientada al control fiscal y a la prevención del fraude, y que no impide el ejercicio efectivo del derecho a deducción por parte de los contribuyentes.
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