Inactividad en contratos administrativos: plazo para recurrir

08/05/2025

 

Contratos administrativos: Plazo para reclamar por inactividad según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación presentado por una Administración autonómica contra una empresa contratista en el marco de contratos administrativos. La controversia se centró en determinar si el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo por inactividad administrativa en contratos administrativos debía ser el plazo general de tres meses del artículo 29.1 de la Ley 29/1998 (LJCA) o el plazo especial de un mes previsto en el artículo 217 del TRLCSP de 2011.

Hechos probados: reclamación por inactividad en contratos administrativos

El 24 de septiembre de 2020, una empresa contratista reclamó administrativamente el pago de 46.452,63 € por importe principal y 11.697,11 € en concepto de intereses de demora, derivados de un contrato de servicios de limpieza adjudicado en 2017.

Ante la falta de respuesta por parte de la Administración, la contratista interpuso un recurso contencioso-administrativo por inactividad en el contexto de contratos administrativos. La Administración autonómica alegó que el recurso se interpuso antes de transcurrir los tres meses previstos en la LJCA.

Normativa aplicable en contratos administrativos

  • TRLCSP de 2011:
    • Artículo 216: Establece las obligaciones de pago en contratos administrativos.
    • Artículo 217: Fija un plazo específico de un mes para recurrir por inactividad administrativa en contratos administrativos tras la reclamación por impago.
  • LJCA:
    • Artículo 29.1: Determina un plazo general de tres meses para recurrir por inactividad administrativa, salvo que exista un régimen especial aplicable a contratos administrativos.
  • Ley 9/2017: No es aplicable, ya que el contrato se adjudicó antes de su entrada en vigor, bajo el TRLCSP de 2011.

Interpretación del Tribunal Supremo sobre contratos administrativos

El Tribunal Supremo establece que el artículo 217 del TRLCSP constituye una norma especial —lex specialis— aplicable exclusivamente a contratos administrativos, prevaleciendo sobre el plazo general del artículo 29.1 de la LJCA.

Literalidad del artículo 217:

El precepto establece un plazo expreso de un mes para recurrir por inactividad en contratos administrativos, sin permitir interpretaciones extensivas.

Finalidad de la norma especial:

La normativa persigue agilizar los procedimientos de reclamación de deudas en contratos administrativos, garantizando un procedimiento ágil y eficiente en línea con las directivas europeas sobre morosidad.

Principio “pro actione” en contratos administrativos:

En materia de contratos administrativos, debe prevalecer la interpretación que facilite el acceso a la tutela judicial efectiva, evitando esperas innecesarias.

Fallo del Tribunal Supremo: un mes para recurrir por inactividad en contratos administrativos

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica y confirma que, en el ámbito de contratos administrativos, el plazo para recurrir por inactividad administrativa es de un mes, conforme al artículo 217 TRLCSP.

Esta sentencia refuerza el carácter especial del régimen aplicable a contratos administrativos, asegurando mayor celeridad en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas. No se imponen costas en la casación.