Nueva orden regula cómo incluir enfermedades discapacitantes para jubilación anticipada.

07/05/2025

Nueva vía para reconocer más discapacidades

Publicada la Orden ISM/444/2025 para actualizar el listado de patologías que permiten jubilarse antes

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, que establece el procedimiento mediante el cual podrán incorporarse nuevas patologías al anexo del Real Decreto 1851/2009. Este anexo enumera las enfermedades que permiten a las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % acceder a la jubilación anticipada, en virtud del artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La norma busca proporcionar un marco claro, periódico y basado en evidencia científica para actualizar la lista de patologías, teniendo en cuenta que muchas de estas pueden reducir significativamente la esperanza de vida de quienes las padecen. Entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación.

¿Quién puede presentar una solicitud?

La orden delimita claramente la legitimación para presentar solicitudes. Solo podrán hacerlo asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por enfermedades discapacitantes. Se exige que estén formalmente inscritas en los registros pertinentes.

Las solicitudes no podrán ser presentadas por personas trabajadoras de forma individual. Esta limitación responde a una voluntad de garantizar la representación adecuada de los intereses colectivos y evitar una sobrecarga del sistema con demandas particulares.

Las entidades legitimadas dispondrán de una ventana anual para presentar solicitudes: entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Deberán hacerlo obligatoriamente por medios electrónicos, dirigiendo su solicitud a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

¿Qué documentación se exige?

La solicitud deberá ir acompañada de un dosier técnico con un contenido muy detallado. Entre los elementos que se deben aportar, destacan:

  • Datos epidemiológicos de la patología, con estimaciones sobre el número de personas afectadas.

  • Información precisa sobre la metodología de búsqueda científica.

  • Relación completa de estudios revisados, explicando por qué se incluyeron o excluyeron.

  • Resumen estructurado de los estudios clave.

  • Análisis y conclusiones que justifiquen la inclusión de la enfermedad en el anexo.

  • Acceso en línea o copia directa de los trabajos científicos utilizados.

El objetivo es asegurar que cada solicitud se fundamente en evidencia sólida, transparente y verificable.

¿Qué pasos sigue la Administración?

Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprobará que se han cumplido los requisitos formales, conforme al artículo 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Si se detectan deficiencias, se notificará a la entidad para que las subsane en un plazo de diez días. Si no lo hace, se archivará la solicitud por desistimiento.

Las solicitudes admitidas pasarán a ser evaluadas por una Comisión Técnica integrada por representantes de organismos sanitarios, científicos, forenses y de la Seguridad Social. Esta comisión se reunirá al menos dos veces al año.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo el informe final, que requerirá una mayoría de dos tercios. Este refuerzo en la toma de decisiones responde al carácter especialmente sensible de los derechos sociales afectados.

Fase de informe y resolución administrativa

Una vez evaluada la solicitud, la Comisión emitirá un informe provisional, que será puesto en conocimiento de las partes interesadas durante un periodo de diez días, para que presenten sus observaciones.

Finalizado ese trámite, se elaborará el informe definitivo. Si este es favorable, se remitirá junto con una propuesta de modificación del anexo al órgano competente.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo de solicitudes para emitir una resolución. El silencio administrativo se entenderá como desestimatorio.

Frente a esta resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Revisión periódica del listado de enfermedades

Más allá del procedimiento anual de incorporación, la orden establece que cada diez años se revisará el anexo completo. Esta revisión será impulsada por la presidencia de la Comisión Técnica, con el fin de comprobar si siguen existiendo las condiciones que motivaron la inclusión de las patologías en su momento. En particular, se valorará si continúan implicando una reducción generalizada y significativa de la esperanza de vida.

Régimen transitorio para 2025

De forma excepcional, durante 2025 se abre un plazo extraordinario de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden para que las entidades representativas puedan presentar sus solicitudes.