Condena por estafa en contrato de vivienda modular prefabricada móvil

06/05/2025

Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de fecha 31/03/2025, nº recurso 13/2024.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha impuesto trece meses de prisión a un empresario del sector de la construcción de viviendas modulares, al considerarlo culpable de un delito de estafa tras incumplir un contrato para la instalación de una vivienda prefabricada. Además, la sentencia contempla una indemnización al perjudicado por importe de 25.620,76 euros. La resolución todavía no es firme y puede ser recurrida.

Un encargo que nunca se completó

Los hechos se remontan a mayo de 2019, cuando el condenado, responsable de una empresa especializada en viviendas modulares móviles y reformas, firmó un contrato con un particular para instalar una vivienda en una parcela situada en la provincia de Salamanca. El cliente transfirió más de 20.000 euros en diferentes entregas con la finalidad de iniciar la obra, que quedó interrumpida pese a la realización de trabajos iniciales menores como la cimentación y acometidas de servicios básicos.

Una dinámica engañosa reiterada

La Sala destaca que no se trata de un simple incumplimiento contractual, sino de una actuación fraudulenta que responde a un patrón repetido. En el juicio declararon dos personas más que también fueron víctimas de hechos similares por parte del acusado. Estas coincidencias permitieron al tribunal identificar una “dinámica engañosa” y establecer que el acusado actuó con conocimiento de su insolvencia y con la intención de aprovecharse de la buena fe de los clientes.

Estafa tipificada en el Código Penal

La conducta ha sido calificada por los magistrados como constitutiva de estafa, recogida en el artículo 248 del Código Penal, que sanciona aquellos supuestos en los que se obtiene un beneficio económico mediante engaño, provocando un perjuicio patrimonial en la víctima. La resolución subraya que el acusado “simuló un propósito serio de contratar” cuando en realidad no contaba con medios reales para cumplir con el contrato, lo que descarta su defensa basada en la existencia de simples dificultades contractuales.

Indemnización por daños económicos

Además de la pena de prisión, la sentencia obliga al condenado a indemnizar al denunciante con 25.620,76 euros. Esta cuantía incluye las cantidades abonadas al empresario así como los costes asumidos por el perjudicado para intentar regularizar el proyecto, entre ellos los honorarios de un arquitecto y el abono de tasas municipales.

La sentencia no ha adquirido firmeza. Contra la misma cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.