La libertad de expresión no ampara imputaciones a políticos sin base objetiva
El TC niega que la libertad de expresión ampare imputaciones sin base, incluso en campaña electoral
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por una candidata de un partido electoral en las elecciones municipales de 2019, tras haber sido condenada por vulnerar el derecho al honor de un exalcalde. La sentencia subraya que, aunque los cargos públicos deben tolerar un mayor nivel de crítica, este deber no puede extenderse a soportar acusaciones infundadas o desproporcionadas, incluso si se realizan durante una contienda electoral.
Contexto del caso
La acusada formuló manifestaciones públicas durante un debate televisado y a través de Twitter el último día de campaña electoral, en las que atribuyó al exalcalde actuaciones presuntamente delictivas durante su etapa como alcalde de Oviedo. Tales afirmaciones se basaban, según ella, en informaciones periodísticas anteriores. Los tribunales de instancia, apelación y casación consideraron que esas declaraciones vulneraban el derecho al honor del afectado, por lo que la candidata recurrió en amparo alegando que se estaba limitando su libertad de expresión (artículo 20.1 a) CE).
Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
La Sala Segunda del Tribunal, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha confirmado la decisión de la justicia ordinaria. En su argumentación, el Constitucional recuerda que la libertad de expresión tiene un valor esencial en el debate democrático, especialmente cuando se ejercita en contextos electorales, pero no es un derecho absoluto. Existen límites cuando colisiona con otros derechos fundamentales, como el derecho al honor.
En este caso, el TC ha considerado que:
Las declaraciones no se limitaron a reproducir informaciones previas, sino que incluyeron valoraciones subjetivas que intensificaron el reproche.
El tono utilizado fue desproporcionadamente ofensivo y no resultaba necesario para la finalidad alegada de comparar modelos de gestión.
Al haberse pronunciado el día anterior a la jornada electoral, el afectado no tuvo posibilidad real de respuesta pública.
El exalcalde, aunque había tenido una trayectoria política relevante, ya no estaba en primera línea, puesto que no se presentó como candidato en las elecciones de 2019.
Implicaciones jurídicas y políticas
La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de ponderación entre derechos fundamentales en conflicto. Se establece que la crítica política, aunque especialmente protegida, debe respetar ciertos límites cuando afecta a derechos como el honor o la intimidad personal. El fallo aclara que la protección del discurso político no ampara imputaciones graves sin base contrastada ni permite alterar el equilibrio del debate público mediante ataques en momentos en que el afectado carece de derecho efectivo de réplica.
En términos más amplios, la resolución incide en la necesidad de responsabilidad en el uso de plataformas públicas —como los debates o las redes sociales— para garantizar que el discurso político no derive en desinformación o descrédito injustificado.
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