El Supremo y la contratación de productos complejos

05/05/2025

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce que una asociación de consumidores puede ejercer acciones judiciales en nombre de sus asociados en casos relacionados con la contratación de productos complejos. Esta resolución cambia la doctrina mantenida hasta ahora por el Alto Tribunal y se alinea con la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El fallo se refiere a una acción promovida por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE), en defensa de una asociada que contrató un producto financiero complejo sin recibir información suficiente por parte de la entidad bancaria.

La complejidad del producto no impide la legitimación

La entidad financiera cuestionó la legitimación de AUGE para representar a la consumidora, argumentando que la contratación de un producto complejo requería una valoración individualizada del perfil inversor. El Tribunal Supremo, sin embargo, rechaza esta posición.

Según la sentencia, no puede limitarse el derecho de una asociación a actuar judicialmente por el hecho de que el producto contratado sea complejo, tenga un alto valor económico o requiera conocimientos técnicos. Estas condiciones, indica el Supremo, no pueden utilizarse como barrera de entrada al proceso judicial.

El TJUE prohíbe restricciones basadas en el tipo de producto

La decisión del Supremo se fundamenta en la doctrina establecida por el TJUE, que impide condicionar la legitimación procesal de las asociaciones a la naturaleza, valor o riesgo del producto contratado.

El Tribunal europeo permite que estos factores se consideren, únicamente, al momento de resolver sobre la concesión de asistencia jurídica gratuita, pero no como criterio para admitir o no la representación por parte de una asociación.

El banco no informó adecuadamente del producto

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal declara que el banco incumplió su obligación de informar correctamente sobre las características y riesgos del producto contratado.

Recuerda que, en la contratación de productos complejos, no basta con mencionar de forma genérica los riesgos en la documentación contractual. Es necesario ofrecer explicaciones claras, comprensibles y adaptadas al perfil del consumidor antes de la firma.

En este caso, el banco no acreditó haber proporcionado esa información, ni haber actuado con la diligencia exigida por la normativa vigente.

La experiencia previa no exime del deber de información

La entidad alegó que la consumidora tenía experiencia en inversiones, y que esto disminuía su deber de información. El Tribunal, sin embargo, aclara que la experiencia inversora no anula la obligación del banco de actuar con transparencia.

Incluso en la contratación de productos complejos por parte de clientes con conocimientos financieros, el banco debe explicar el funcionamiento del producto, sus riesgos y consecuencias económicas.

Se confirma la indemnización a la consumidora

La Sala confirma la indemnización reconocida en la instancia anterior, incluyendo intereses de demora. Declara probada la relación directa entre la omisión informativa y el perjuicio económico sufrido por la consumidora.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la protección del consumidor frente a prácticas bancarias inadecuadas y consolida el papel de las asociaciones en la defensa colectiva e individual de los afectados por la contratación de productos complejos.