Firmeza administrativa y sanciones por incumplimiento formal

29/04/2025

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación planteado contra una sanción administrativa por incumplimiento de obligaciones formales aduaneras. En su fallo, ha precisado que la firmeza administrativa de una liquidación anterior no impide la imposición de una sanción derivada de una infracción distinta e independiente.

Hechos probados

Sanción por incumplimiento de documentación aduanera

Según los hechos probados, la sanción administrativa impuesta tuvo su origen en la infracción del artículo 192 de la Ley General Tributaria (LGT), al no presentarse de forma correcta y completa la documentación exigida en las declaraciones aduaneras.

La parte recurrente argumentó que existía una liquidación tributaria anterior que había adquirido firmeza administrativa al no ser recurrida en su momento, y que dicha firmeza debía impedir la imposición de la sanción. Sin embargo, el Tribunal constató que la conducta sancionada no guardaba una relación de dependencia directa con aquella liquidación.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la firmeza administrativa

La posibilidad de revisar actos firmes en procedimientos sancionadores

El Tribunal recordó su propia doctrina, recogida en la sentencia de 23 de septiembre de 2020, que admite, de forma excepcional, la posibilidad de revisar actos firmes cuando constituyen el presupuesto necesario de una sanción posterior. Esta excepción tiene como finalidad salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

No obstante, en el caso analizado, el Tribunal consideró que la sanción se basaba en un hecho distinto y autónomo, no en la liquidación firme previa. Por tanto, la firmeza administrativa de la liquidación no impedía, en este supuesto, la imposición de la sanción por incumplimiento formal.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación de la sanción y desestimación del recurso

El Tribunal advirtió que la sentencia de instancia incurrió en un error al no aplicar correctamente la doctrina sobre la firmeza administrativa. No obstante, entendió que dicho error no afectaba al fondo del asunto, al no existir dependencia entre la liquidación firme y el acto sancionador.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando que la firmeza administrativa de una liquidación previa no impide sancionar una conducta infractora distinta y que, en este caso, no resultaba necesario desarrollar nueva doctrina jurisprudencial.