Qué es el delito de odio y cómo se castiga en España
En la sociedad actual, son muchas las situaciones en las que pueden darse comportamientos discriminatorios que vulneran la dignidad de las personas. Para proteger a quienes sufren este tipo de conductas, el ordenamiento jurídico español recoge una figura específica: el delito de odio.
Este delito está regulado en el artículo 510 del Código Penal, cuya redacción fue ampliada por la Ley Orgánica 1/2015 para adaptarse a las nuevas realidades, incluyendo las que se producen en el entorno digital.
¿Qué es el delito de odio?
El delito de odio comprende una serie de acciones que fomentan, promueven o incitan al odio, discriminación, hostilidad o violencia contra una persona o grupo de personas. Esta incitación se basa en motivos relacionados con características personales o sociales, tales como:
· Raza
· Religión o creencias
· Ideología
· Sexo o género
· Orientación sexual
· Discapacidad
· Enfermedad
Estas conductas no solo incluyen actos violentos o discriminatorios directos, sino también la difusión de materiales que los promuevan, así como la negación o exaltación de delitos graves, como el genocidio, cuando esto favorezca un clima de odio.
El objetivo de esta regulación es proteger a los colectivos vulnerables frente a actos que puedan menoscabar su dignidad o seguridad.
¿Qué penas conlleva el delito de odio?
El delito de odio está sancionado de diferentes maneras, dependiendo de la gravedad de los hechos. Las penas previstas son:
· Tipo básico: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
· Tipo atenuado: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
· Tipos agravados: la pena se impone en su mitad superior, añadiendo además una inhabilitación especial para trabajar en ámbitos educativos, deportivos o de tiempo libre, durante un periodo de 3 a 10 años, superior a la duración de la pena privativa de libertad.
¿Dónde se regula el delito de odio?
El delito de odio está regulado en el artículo 510 del Código Penal español, dentro del Título XXI (Delitos contra la Constitución) y en el Capítulo IV (Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas).
Esta norma establece las distintas modalidades delictivas relacionadas con el odio y la discriminación, adaptándose a las nuevas formas en las que estos delitos pueden cometerse, como es el caso del uso de Internet o las redes sociales.
¿Cuál es el tipo básico del delito de odio?
El tipo básico del delito de odio está regulado en el artículo 510.1 y castiga las siguientes conductas:
· Fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas o grupos, por razón de sus características personales o sociales (por ejemplo, por su raza, religión, orientación sexual, género, etc.).
· Producir, distribuir o difundir materiales que fomenten o inciten estos comportamientos.
· Negar, trivializar o enaltecer delitos graves, como el genocidio o los crímenes de lesa humanidad, si esto promueve un clima de odio o discriminación.
Estas acciones se sancionan con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
¿Hay tipo atenuado del delito de odio?
Sí, el tipo atenuado está recogido en el artículo 510.2 del Código Penal. Se aplica a comportamientos que, sin llegar a incitar directamente al odio o la violencia, lesionan la dignidad de las personas o los grupos afectados. Estas conductas incluyen:
· Humillar, menospreciar o desacreditar a alguien por motivos discriminatorios.
· Difundir material que cause grave humillación o descrédito.
· Enaltecer o justificar públicamente delitos cometidos contra personas o grupos por estos motivos.
La pena prevista es de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
¿Cuáles son los tipos agravados del delito de odio?
El artículo 510, en sus apartados 3, 4 y 5, contempla tipos agravados cuando concurren determinadas circunstancias. Las penas se agravan en los siguientes casos:
· Cuando los hechos se difunden mediante Internet, redes sociales o tecnologías de la información, haciendo que el mensaje llegue a un gran número de personas.
· Cuando las conductas son susceptibles de alterar la paz pública o de generar miedo o inseguridad entre los integrantes del grupo afectado.
En estos supuestos, la pena se impone en su mitad superior y se añade la inhabilitación especial para ejercer en profesiones educativas, deportivas o de tiempo libre por un periodo de 3 a 10 años, superior a la duración de la pena de prisión.
© 2025 All rights reserved