El Supremo limita la casación penal a errores jurídicos claros

24/04/2025

El Supremo limita el alcance del recurso de casación contra sobreseimientos

Sólo puede revisarse la aplicación del Derecho, no los hechos

El Tribunal Supremo ha recordado que los autos de sobreseimiento solo son recurribles en casación cuando se discuten cuestiones estrictamente jurídicas, no cuando se trata de valoraciones fácticas o indiciarias. Así lo ha establecido en la sentencia 1192/2024, de 27 de enero de 2025, en la que desestima un recurso del Ministerio Fiscal contra el archivo de una causa por presunta prevaricación urbanística.

El caso en cuestión

El caso se inició contra varios concejales de un municipio canario por la concesión de una licencia de primera ocupación en una urbanización. Tras la fase de instrucción, el juzgado acordó la continuación del procedimiento, pero la Audiencia Provincial revocó ese auto y decretó el sobreseimiento, al entender que no había indicios suficientes para sostener que los investigados actuaran con conocimiento de la injusticia del acto, elemento exigido por el tipo penal del artículo 404 del Código Penal.

Actuación del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal recurrió en casación al considerar que el sobreseimiento debía calificarse como “libre” por falta de tipicidad, lo que abriría la vía al control del Supremo sobre la calificación jurídica de los hechos. No obstante, el Alto Tribunal rechaza este planteamiento, y aclara que, aunque el auto contenga apreciaciones jurídicas, su núcleo argumental se apoya en la insuficiencia probatoria respecto al dolo exigido por el tipo penal, lo que lo convierte en un sobreseimiento con componente fáctico, no revisable en casación. La casación sólo permite comprobar si los hechos delimitados en la instancia son o no constitutivos de delito. 

Conclusiones del caso

Este criterio reafirma que la casación penal no es una tercera instancia: no sirve para reexaminar pruebas o reconsiderar la existencia de indicios, sino únicamente para controlar la aplicación correcta de la norma penal sustantiva. De este modo, si un tribunal de apelación considera que los hechos no están suficientemente acreditados, esa decisión solo puede ser impugnada en apelación, no en casación.

La sentencia también aclara que no toda ilegalidad administrativa puede constituir prevaricación. Esta requiere un plus de antijuridicidad: una resolución dictada de forma arbitraria y con plena conciencia de su injusticia, lo que, en el caso analizado, no se había demostrado.

Por ello, el Tribunal Supremo confirma el archivo de la causa y declara las costas del recurso de oficio. La decisión tiene un efecto clarificador sobre el alcance del recurso de casación en fase intermedia, y refuerza el principio de separación de funciones entre las distintas fases del proceso penal.