El alcance de la potestad de comprobación según el Tribunal Supremo

24/04/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado, en esta sentencia, su doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La cuestión debatida gira en torno a la posibilidad de recalificar negocios jurídicos simulados celebrados en ejercicios prescritos cuando estos continúan generando efectos fiscales en ejercicios no prescritos.

Hechos probados | Negocio jurídico simulado celebrado en 1999 y efectos fiscales posteriores

Según los hechos probados, la Inspección tributaria inició actuaciones en 2016 para recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en 1999, bajo la vigencia de la Ley General Tributaria de 1963. A pesar de tratarse de un ejercicio ya prescrito, el negocio seguía produciendo efectos fiscales en ejercicios posteriores no prescritos. La actuación inspectora se realizó bajo el marco de la reforma de la Ley General Tributaria operada por la Ley 34/2015, que amplió expresamente el alcance de la potestad de comprobación.

Imprescriptibilidad del alcance de la potestad de comprobación

El Tribunal Supremo ha reiterado que la reforma del artículo 115 de la Ley General Tributaria introdujo la imprescriptibilidad del alcance de la potestad de comprobación. De este modo, la Administración está habilitada para comprobar hechos o negocios jurídicos de ejercicios prescritos si estos continúan produciendo efectos fiscales en ejercicios abiertos.

No obstante, el alcance de la potestad de comprobación no modifica los plazos de prescripción del derecho a liquidar o sancionar, que permanecen intactos. La Administración puede comprobar, pero no puede liquidar ni sancionar respecto a ejercicios prescritos.

Seguridad jurídica y potestad de comprobación | El alcance de la potestad de comprobación respeta la seguridad jurídica

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal considera que el alcance de la potestad de comprobación, tal y como quedó configurado tras la reforma de 2015, no vulnera el principio de seguridad jurídica. Esta potestad, al no ser de naturaleza sancionadora, se limita a los ejercicios no prescritos, permitiendo revisar hechos originados en periodos ya cerrados pero que siguen proyectando efectos fiscales.

Asimismo, el Tribunal reafirma la autonomía entre el derecho a comprobar y el derecho a liquidar, consolidando que el primero tiene un alcance más amplio, permitiendo actuar sobre hechos prescritos que afectan a ejercicios vigentes.

Confirmación del alcance de la potestad de comprobación sobre negocios simulados

El Tribunal Supremo desestima el recurso del contribuyente y confirma la sentencia previa, consolidando el criterio que permite a la Inspección recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito si mantiene consecuencias fiscales en ejercicios no prescritos.

Así, se confirma y delimita el alcance de la potestad de comprobación como un mecanismo fundamental para asegurar la integridad del sistema tributario, facultando a la Administración para actuar frente a negocios antiguos que siguen afectando a la tributación actual.