Automatización en resoluciones de afiliación laboral
Competencia y control en la automatización de altas y bajas
Reorganización funcional de la gestión de altas y bajas
La Resolución de 9 de abril de 2025, publicada en el BOE del 21 de abril, introduce una importante novedad en el funcionamiento interno de la Tesorería General de la Seguridad Social: la automatización de resoluciones administrativas en procedimientos de altas y bajas de trabajadores. Este cambio no solo afecta a la tramitación electrónica, sino también a la forma en la que se estructura la responsabilidad administrativa y técnica dentro del organismo gestor.
La automatización, prevista para entrar en vigor el 1 de junio de 2025, se enmarca en lo dispuesto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Competencia en los actos automatizados
El artículo primero de la resolución aclara que los actos administrativos automatizados se considerarán dictados por los directores provinciales de la TGSS correspondientes al código de cuenta de cotización del empleador. Este detalle no es menor, ya que implica la atribución formal de la autoría del acto, a efectos de posibles impugnaciones o responsabilidades.
En caso de que exista una extensión competencial, como permite la disposición adicional trigésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, se reconoce que el órgano competente para resolver un recurso de alzada será la Dirección Provincial ampliada por dicha extensión.
Esta estructura garantiza que todos los actos cuenten con un órgano identificado responsable, cumpliendo con el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, que impone esta exigencia en cualquier actuación automatizada.
Trazabilidad técnica y jurídica del procedimiento
Uno de los aspectos centrales del nuevo sistema es la organización del control y supervisión del sistema automatizado. La resolución establece dos niveles claramente diferenciados de responsabilidad funcional:
La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario será la encargada de la definición funcional del sistema, es decir, del contenido técnico-jurídico que deben reflejar las resoluciones automatizadas.
La Gerencia de Informática de la Seguridad Social será responsable del diseño técnico, la programación, el mantenimiento y la auditoría del sistema, así como del control de calidad del código fuente.
Este reparto permite mantener la integridad del proceso, ya que separa los aspectos de diseño normativo de los aspectos puramente informáticos, cumpliendo con los principios de seguridad jurídica, trazabilidad y control.
Publicación y seguridad del procedimiento
La resolución se publicará no solo en el BOE, sino también en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tal y como exige el artículo 13.2 del Real Decreto 203/2021, que regula el funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Esta doble publicación cumple con las exigencias del principio de publicidad normativa y refuerza la validez del procedimiento.
Asimismo, el sistema utilizará como único mecanismo de firma electrónica el sello electrónico de la TGSS, habilitado mediante resolución anterior de 8 de septiembre de 2023, conforme al artículo 42.a) de la Ley 40/2015.
Conclusiones prácticas
La implementación de este sistema no supone únicamente una mejora en eficiencia. También introduce una nueva arquitectura competencial y refuerza los mecanismos de control y supervisión, estableciendo con claridad quién es responsable de qué en cada fase del procedimiento.
El impacto será inmediato en términos de reducción de carga administrativa, pero también requerirá a los operadores jurídicos y técnicos una adaptación a los nuevos modelos de impugnación y defensa, en un entorno en el que el acto ya no tiene un firmante humano, pero sí un responsable jurídico definido.
© 2025 All rights reserved