Definición y características del Contrato de Alta Dirección

21/04/2025

El Contrato de Alta Dirección está regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y crea una relación laboral de carácter especial dirigida a aquellas personas que ostentan poderes equiparables a la titularidad jurídica de la empresa. Dichos altos directivos tienen gran autonomía y responsabilidad en la toma de decisiones estratégicas, quedando únicamente subordinados a los órganos superiores de gobierno de la entidad. Para encuadrarse en esta categoría, es necesario ejercer funciones que afecten a la organización en su conjunto o a aspectos esenciales de su actividad.

¿En qué se diferencia de un contrato laboral ordinario?

·       Naturaleza especial: Al ser una relación laboral especial, se rige ante todo por lo pactado en el contrato y por el Real Decreto 1382/1985, aplicándose la legislación laboral común solo de manera supletoria o cuando la norma remite expresamente.

·       Autonomía y facultades organizativas: El alto directivo dispone de un margen de decisión más amplio que el de un trabajador por cuenta ajena ordinario (que no puede asumir poderes organizativos de igual nivel).

·       Extinción más flexible: El empresario puede poner fin a la relación por “desistimiento”, sin necesidad de alegar causa, a diferencia de lo que sucede en el Estatuto de los Trabajadores para la mayoría de los empleados.

·       Protección laboral: Aunque el alto directivo mantiene ciertos derechos y garantías, no se aplican en bloque todas las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, sino que el régimen mercantil y el pacto contractual específico cobran más importancia.

¿Cuáles son los requisitos formales más importantes?

1.       Formalización por escrito: Ambos firmantes deben conservar un ejemplar.

2.       Identificación de las partes: Se incluyen datos de la empresa y del alto directivo.

3.       Objeto del contrato: Definición clara de las funciones de alta dirección que se van a ejercer.

4.       Retribución: Detalle de todos los conceptos salariales, ya sean en metálico o en especie.

5.       Duración: Puede ser temporal o indefinida; de no especificarse, se considerará indefinido.

6.       Periodo de prueba: Hasta un máximo de nueve meses (o seis en contratos temporales).

7.       Otras cláusulas: Pueden figurar acuerdos de no concurrencia, pactos de permanencia, régimen de vacaciones, jornada y condiciones de extinción.

¿Cómo se determina la remuneración en este tipo de contratos?

La remuneración se fija libremente por ambas partes e incluye los conceptos acordados, pudiendo ser en metálico o en especie. Estos altos directivos gozan asimismo de determinadas protecciones salariales (por ejemplo, la parte equivalente al Salario Mínimo Interprofesional es inembargable) y pueden llegar a tener pactos de compensación específicos según la complejidad de sus funciones.

¿Qué sucede en caso de extinción o despido?

·       Desistimiento del empresario:

o   El empresario puede dar por terminada la relación sin necesidad de justificación, comunicándolo por escrito y respetando un preaviso mínimo de tres meses (o hasta seis si así se hubiera pactado para contratos indefinidos o de larga duración).

o   En caso de no haberse pactado la indemnización en el contrato, la ley establece 7 días de salario por año de servicio, con un tope de 6 mensualidades.

  • Despido disciplinario:

o   Se produce ante un incumplimiento grave y culpable del alto directivo, aplicándose procedimientos y plazos similares a los de la legislación laboral común.

o   Si se declara improcedente, el trabajador podría obtener una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (salvo que el contrato disponga otra cosa).

  • Extinción por voluntad del alto directivo:

o   Puede hacerlo sin alegar causa (dimisión), respetando un preaviso de 3 meses (o 6 si se acordó así). No genera derecho a indemnización, salvo que haya un pacto distinto.

o   Si la causa está justificada (por ejemplo, incumplimientos graves de la empresa), puede solicitarse judicialmente la extinción indemnizada en los términos previstos.

¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos formales o las funciones no son realmente de alta dirección?

Si el contrato no reúne los requisitos legales o las funciones ejercidas no tienen la autonomía y trascendencia propias de la alta dirección, la relación podría calificarse como laboral común. En tal caso, se aplicaría íntegramente el Estatuto de los Trabajadores, con las protecciones habituales que ofrece al empleado, y se anularían o se dejarían sin efecto aquellas cláusulas que contradigan la normativa laboral general.

¿Es recomendable contar con asesoría legal?

Sí. La complejidad de este tipo de contratos, tanto por su naturaleza especial como por las posibilidades de extinción y pactos adicionales (no concurrencia, compensaciones, etc.), hace muy aconsejable que las partes se asesoren por profesionales en derecho laboral. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y se evitan controversias que puedan surgir por la incorrecta aplicación de la normativa.

Conclusión

El Contrato de Alta Dirección se destina a cargos de máxima relevancia dentro de la organización, con poderes y responsabilidad global, y conlleva peculiaridades esenciales en su formalización y extinción. Respetar los requisitos formales y definir claramente las funciones y la retribución evita problemas de encuadramiento jurídico y protege los intereses tanto del directivo como de la propia empresa. En este contexto, la asistencia letrada especializada resulta de gran utilidad para la adecuada redacción y aplicación de lo acordado.