El TJUE limita la baja automática de IVA

17/04/2025

El TJUE exige análisis previo en bajas de IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto mediante sentencia de 3 de abril de 2025 (asunto C-164/24) una cuestión prejudicial formulada por el tribunal búlgaro Administrativen sad Veliko Tarnovo, relativa a la legalidad de una norma nacional que permite excluir automáticamente a un sujeto pasivo del registro de IVA por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones tributarias, sin evaluar su conducta individual ni la gravedad de las infracciones.

El conflicto se originó en la exclusión del registro de IVA de la sociedad búlgara Cityland EOOD, operadora en el sector de la construcción, con base en deudas fiscales contraídas entre 2013 y 2018. La cuantía de algunas de ellas era irrelevante —por ejemplo, 0,46 BGN— y la entidad alegó que dichos impagos derivaban del incumplimiento de su cliente Terem Ivaylo EOOD, habiendo además satisfecho ya el importe principal del IVA.

Incompatibilidad con la Directiva del IVA

El Tribunal considera que esta normativa infringe lo dispuesto en los artículos 213.1 y 273 de la Directiva 2006/112/CE (en adelante, “la Directiva del IVA”), los cuales regulan las obligaciones de identificación a efectos del IVA y habilitan a los Estados miembros para establecer requisitos que garanticen su correcta aplicación, siempre que no excedan de lo necesario.

En su análisis, el TJUE recuerda que cualquier restricción al derecho de deducción o a la condición de sujeto pasivo debe respetar los principios generales del Derecho de la Unión, entre ellos, los de proporcionalidad, seguridad jurídica, neutralidad fiscal y buena administración. La medida cuestionada, al operar de manera automática, impide ponderar circunstancias relevantes como la existencia de dolo, la reiteración consciente o la subsanación voluntaria.

Fundamento principal: principio de proporcionalidad

La doctrina del Tribunal incide con especial énfasis en el principio de proporcionalidad, conforme al artículo 5 TUE. Dado que la baja del registro de IVA conlleva una limitación estructural al ejercicio de la actividad económica —al impedir repercutir y deducir el impuesto—, su aplicación exige una justificación reforzada. La exclusión del registro no puede basarse exclusivamente en la reiteración de incumplimientos, ni siquiera cuando estos sean constatables objetivamente, si no se aprecia su contexto y naturaleza.

Este criterio se alinea con la jurisprudencia previa del TJUE, como las sentencias de 21 de octubre de 2010 (Nidera Handelscompagnie BV, C-385/09) y de 6 de diciembre de 2012 (Bonik EOOD, C-285/11), en las que ya se había advertido sobre la desproporción de ciertas medidas nacionales restrictivas en materia de IVA.

Neutralidad fiscal y distorsiones del mercado

En segundo término, el fallo alude al principio de neutralidad fiscal, piedra angular del sistema común del IVA. La retirada del número de identificación fiscal sitúa al contribuyente fuera del circuito económico normalizado, generando un estigma jurídico que afecta directamente a su capacidad de contratar en condiciones de igualdad. Esta consecuencia, si no está debidamente justificada, produce una distorsión de la competencia contraria al Derecho de la Unión.

La normativa búlgara, al permitir la baja sin valorar la relevancia ni el impacto de las infracciones, introduce una penalización estructural que excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de control fiscal y vulnera el derecho a desarrollar una actividad económica en condiciones neutrales.

Seguridad jurídica y derecho a una buena administración

El TJUE refuerza también la necesidad de preservar la seguridad jurídica, entendida como la exigencia de previsibilidad y transparencia en la actuación administrativa. La eliminación automática del registro de IVA afecta no solo al sujeto pasivo, sino también a terceros operadores, generando incertidumbre sobre la deducibilidad del impuesto repercutido.

Desde la perspectiva procedimental, la medida vulnera el derecho a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Este derecho exige que la administración pública valore de forma individualizada los hechos, otorgue audiencia al interesado y motive su decisión en términos comprensibles. La automatización del procedimiento administrativo, en ausencia de esta evaluación, impide garantizar un control efectivo de la legalidad y de la proporcionalidad de la sanción impuesta.