El plazo de caducidad para reclamar por despidos colectivos por goteo

28/11/2023

El plazo de 20 días para impugnar un despido colectivo por goteo no empieza desde que se realiza el último despido, sino desde que la representación de los trabajadores tiene conocimiento de las extinciones contractuales computables a efectos del 51.1 ET.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha estabelcid ciertas pautas a la hora de contabilzar el plazo de caducidad para reclamar por un despido colectivo por goteo. Según establece la resolución, dictada en la STS n.º 754/2023, de 19 de octubre de 2023, el conteo del plazo debe comenzar en el momento en que el sindicato adquiere conocimiento fehaciente de las extinciones contractuales que se consideran computables para superar el umbral del despido colectivo, según lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La finalidad del despido objetivo por goteo

El «despido objetivo por goteo», es una estrategia empresarial diseñada para esquivar la normativa sobre despidos colectivos. Esta táctica implica la realización sucesiva de despidos objetivos a lo largo del tiempo con el fin de evadir las previsiones numéricas establecidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia resalta que esta práctica podría ser considerada nula según el artículo 122.2.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en caso de demostrarse que la «decisión extintiva se ha efectuado en fraude de ley».

La reclamación por despido colectivo

En lo que respecta al plazo de caducidad para presentar reclamaciones por despidos colectivos, el artículo 124.6 de la LRJS establece un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo.

El apartado 11 de la misma norma detalla que la declaración de nulidad del despido procederá sólo si el empresario no ha llevado a cabo el período de consultas o no ha entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del ET. Es importante señalar, sin embargo, que no existe una regulación específica para este tipo de situaciones en las que los despidos se efectúan de manera dispersa.

La jurisprudencia europea sobre el cómputo del plazo

Como referencia, tenemos la STJUE n.º C-300/2019, de 11 de noviembre de 2020, que establece los criterios para determinar si un despido individual forma parte de un despido colectivo:

  • El período de referencia ha de calcularse computando todo período de 30 o de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar.
  • No se deben contabilizar sólo los días anteriores o posteriores al despido. Según la Directiva 98/59 puede restringir los derechos de las personas afectadas. 
  • El modo de calcular los umbrales definidores del despido colectivo no está a disposición de los Estados miembros.

Además, la jurisprudencia establece que el inicio de la caducidad no puede coincidir con el de las últimas extinciones si estas no son conocidas por las personas afectadas. La sentencia recalca que el cómputo debe iniciarse sólo cuando las personas afectadas tengan conocimiento del despido.

De este modo, el Supremo declara que el plazo comenzará a contar desde que el sindicato tenga conocimiento  fehaciente de las extinciones contractuales consideradas computables a efectos del artículo 51.1 del ET.