Sentencia del TS | El perito no sustituye al juez

15/04/2025

Sentencia 313/2025: el juez mantiene la competencia exclusiva para valorar la prueba, frente al informe pericial

El Tribunal Supremo, en su sentencia 313/2025 de 2 de abril de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:1475), ha reiterado con claridad que los jueces no pueden sustituir su juicio por el de los peritos. La resolución, dictada en el marco de un recurso de casación en un procedimiento por delito continuado de agresión sexual a menor, desestima las alegaciones de error en la apreciación de la prueba formuladas por la defensa, que pretendía otorgar valor prevalente a un informe forense desfavorable al testimonio de la víctima.

El Tribunal reitera la doctrina consolidada conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la valoración de la prueba es una facultad exclusiva del órgano judicial y debe realizarse conforme a las reglas de la sana crítica, sin que pueda entenderse como vinculante el contenido de los informes periciales, por cualificados que sean. En este sentido, la sentencia establece que “los peritos, con independencia de la parte que los haya propuesto, no son los jueces del caso”, recordando que entre el dato pericial y el hecho declarado probado “hay, en ocasiones, un largo trecho” que solo puede recorrer el tribunal mediante una valoración racional, completa y motivada.

Análisis del caso: la pericia como elemento del cuadro probatorio, no como prueba decisiva

La defensa del condenado articuló su recurso en torno al informe elaborado por dos peritos forenses, quienes descartaban la fiabilidad del testimonio de la menor víctima. Este informe, según sostenía la defensa, debía haber sido determinante para excluir la existencia de los hechos que motivaron la condena. El tribunal de instancia, sin embargo, decidió otorgar valor probatorio al testimonio de la menor, al considerarlo persistente, coherente y corroborado por otros elementos objetivos, como el informe clínico del CIASI, elaborado tras un tratamiento terapéutico de larga duración.

El Supremo confirma que la sentencia de instancia no incurrió en error alguno, puesto que analizó de manera razonada y metódica todos los elementos probatorios. La Sala destaca que el informe forense carecía de carácter concluyente y presentaba debilidades metodológicas, tales como atribuir contradicciones a la menor basándose en manifestaciones de terceros o no justificar de forma clara las divergencias detectadas. Por el contrario, el testimonio de la víctima fue considerado verosímil y congruente con su sintomatología psicológica, así como con su evolución conductual, sin que se identificaran causas alternativas de afectación.

Doctrina reiterada: el juez no está subordinado al criterio técnico

La sentencia recuerda que el informe pericial, para que pueda tener efectos en casación conforme al artículo 849.2.º de la LECrim, debe cumplir condiciones estrictas: tratarse de un documento literosuficiente, coincidir plenamente con otros dictámenes sobre los mismos hechos y no concurrir otras pruebas relevantes sobre el mismo punto. Asimismo, debe haberse valorado de forma incompleta, sesgada o contradictoria. Ninguno de estos requisitos se cumplía en el presente caso.

En consecuencia, el Supremo considera que el tribunal de instancia no solo estaba facultado, sino obligado, a integrar el contenido del dictamen en una valoración conjunta, crítica y argumentada, sin aceptar acríticamente sus conclusiones. Esta línea se alinea con precedentes recientes como las SSTS 736/2022, 436/2023 o 894/2024, que han insistido en que la pericia no sustituye el juicio judicial, sino que lo apoya.

Implicaciones jurídicas: función judicial irrenunciable y límites del informe técnico

El fallo constituye un recordatorio expreso del papel de los jueces como garantes del proceso. La función de valorar la prueba no puede ser transferida a terceros, ni siquiera cuando estos dispongan de alta cualificación técnica. Esta doctrina asegura el cumplimiento de los principios de inmediación, contradicción y libre valoración, fundamentales para la validez del proceso penal.