Derivado oculto en contrato de leasing: el Supremo condena al banco

15/04/2025

El Tribunal Supremo ha condenado a una entidad financiera por incluir un derivado implícito en un contrato de arrendamiento financiero sin informar adecuadamente al cliente. El producto, asimilable a un SWAP, alteró las condiciones inicialmente pactadas y generó un importante perjuicio económico.

Derivado implícito en leasing financiero

El contrato principal era un leasing que incluía una cláusula con un derivado sobre tipos de interés. Esta cláusula transformaba el tipo variable previsto inicialmente en uno fijo, a través de un mecanismo complejo y poco transparente.

Incumplimiento del deber de información

El banco no explicó con claridad:

  • El funcionamiento real del derivado y sus consecuencias.

  • El elevado coste de cancelación anticipada (alrededor del 20 %).

  • La modificación sustancial del producto contratado.

El Supremo subraya que la entrega de documentos no suple el deber de información activa, especialmente con clientes sin experiencia financiera.

Reclamación de daños y perjuicios

El cliente no pidió la nulidad del contrato, sino una indemnización conforme al artículo 1101 del Código Civil. El Tribunal reconoce la validez de esta vía al constatar:

  • Incumplimiento informativo.

  • Daño económico real.

  • Relación de causalidad entre ambos.

Inexistencia de actos propios

La entidad alegó que el cliente aceptó el producto al firmar addendas o realizar cancelaciones parciales. El Tribunal rechaza esta tesis, al considerar que dichas actuaciones no suponen conformidad, sino intentos de evitar mayores perjuicios.

Conclusión

El Tribunal Supremo confirma la condena al banco por vulnerar su deber de transparencia en la contratación de productos financieros complejos, y declara procedente la acción indemnizatoria ejercitada.